Inminente aprobación de la Ley que facultará al personal sanitario de los hospit...n plazo de 72 horas.
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Inminente aprobación de l... 72 horas.

Última revisión
02/06/2015

Inminente aprobación de la Ley que facultará al personal sanitario de los hospitales para que inscriban a los recién nacidos en el Registro Civil. Los hospitales tendrán que comunicar los nacimientos al Registro Civil, en un plazo de 72 horas.

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 02/06/2015

El Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, permite un sistema de inscripción de ventanilla única, por el cual, se remitirán por vía electrónica los datos de los recién nacidos desde los centros médicos. Para ello, los progenitores tendrán a su disposición el formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento y que será remitido al Registro Civil desde el propio hospital.

El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna, tomando las huellas plantares de los recién nacidos y las dactilares de la madre. Estas pruebas tendrán que constar en la inscripción, por lo que el facultativo que asista al parto, incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica. En caso de que no se pueda realizar la inscripción por este sistema, podrá inscribirse al bebé por el método tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un expediente registral.

Las defunciones también se inscribirán en el Registro Civil. Hasta que los hospitales no dispongan de certificados de firma electrónica, se podrá firmar a mano toda la documentación y en el futuro, «podrán fijarse otros procedimientos tecnológicos» para cumplimentar estos trámites. 

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