El Congreso de los Diputa... conjunto.

Última revisión
09/07/2015

El Congreso de los Diputados ha aprobado, después de haber introducido las enmiendas del Senado, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley del Poder Judicial, que obtuvo 178 votos a favor, 139 en contra y 5 abstenciones en la votación de conjunto.

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Materias: penal, administrativo, procesal

Fecha: 09/07/2015

El pleno del Congreso de los Diputados, ha dado luz verde al texto del Proyecto de Ley Orgánica para modificar la Ley del Poder Judicial, después de haber aprobado las enmiendas de la Cámara Alta. La reforma introduce importantes novedades en lo que se refiere a la organización de la Justicia. Se eliminan las limitaciones que la existencia de circunscripciones territoriales de ámbito inferior podían ocasionar, ya que se prevé la posibilidad de especializar uno o varios órganos judiciales, que de modo temporal y con carácter exclusivo podrán enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen, en función del cúmulo de asuntos. Otro aspecto a destacar, es que las Salas de Gobierno podrán acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos.

En el orden penal, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podrá acordar para la tramitación de las causas penales complejas- cuando el órgano instructor lo solicite-, la adscripción de uno o varios jueces, magistrados o letrados de la Administración de Justicia para realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, como medida para agilizar la tramitación de las causas, para lo cual el CGPJ propondrá un programa concreto de actuación especificando el ámbito de aplicación, duración, tipo de comisiones en cuanto a la relevación de funciones, etc. La aprobación del mismo precisará la autorización del Ministerio de Justicia. En el caso de que se interese la adscripción de Letrados de la Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial dirigirá su petición al Ministerio para la aprobación de las correspondientes comisiones.

Se produce un cambio en la denominación del Cuerpo de secretarios judiciales, que pasa a ser el de letrados de la Administración de Justicia, y se les dota de nuevas competencias cuando las leyes procesales lo establezcan, como la mediación o la tramitación y, en su caso, resolución de procedimientos monitorios. El sistema de sustituciones será similar al previsto para la carrera judicial y tendrán un régimen disciplinario propio.

Se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados, que de manera escasa es utilizada en la práctica. Con ello se alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos, en cumplimiento de las recomendaciones del Consejo de Europa. Esta exención de responsabilidad no excluye que la Administración pueda repetir en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si este ha incurrido en dolo o culpa grave.

Se favorece el conocimiento especializado por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer al permitir que el Gobierno por Real Decreto, pueda acordar la extensión de jurisdicción de estos juzgados a dos o más partidos judiciales sin necesidad de llevar a cabo una reforma por ley.

En cuanto al orden Contencioso-Administrativo, para poder recurrir ante el Tribunal Supremo se elimina el umbral mínimo de 600.000 euros, límite que se sustituye por el concepto de interés casacional, es decir, cuando se produzcan casos de sentencias contradictorias o que dañen gravemente el interés general. 

La utilización los medios técnicos y electrónicos se hace obligatoria en los Juzgados, Tribunales y Fiscalías.

Se elimina la posibilidad de que suplentes o eméritos desempeñen en Tribunal Supremo idénticas funciones jurisdiccionales a los magistrados que ostenten tal categoría. Estas modificaciones guardan coherencia con las introducidas para permitir el ejercicio de las funciones jurisdiccionales hasta los setenta y dos años.

Cabe mencionar, que por primera vez se regula el deber de efectuar declaración de bienes y derechos por parte del presidente, los vocales y el secretario general del CGPJ, con el objetivo de alcanzar una mayor transparencia.

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