De no ser así, entienden que podría ocasionar ?una sangría?, según ha explicado ...vigente un año más?
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De no ser así, entienden ... año más?

Última revisión
15/12/2014

De no ser así, entienden que podría ocasionar ?una sangría?, según ha explicado Juan Antonio Gómez-Pintado, nuevo presidente de la asociación de promotores inmobiliarios de Madrid. Además, Marc Torrent, director general de Apce, la asociación de promotores y constructores de Barcelona, entiende que ?como mínimo sería necesario que estuviera vigente un año más?

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Materias: civil, fincas

Fecha: 15/12/2014

Las inmobiliarias solicitan una nueva prórroga del  Real Decreto ley 10/2008 para aliviar sus balances
Las inmobiliarias solicitan una nueva prórroga del  Real Decreto ley 10/2008 para aliviar sus balances

En 2008 se aprobó el Real Decreto ley 10/2008por el que las compañías podrían eludir en el cómputo en sus cuentas anuales las pérdidas por deterioro ocasionadas por  inversiones inmobiliarias. Así, la disposición adicional única de la normativa señalaba que a “los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar”. 

La normativa afectada por la disposición del Real Decreto son el artículo 327 del , y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido; y el artículo 2 de la . En este sentido, dispone que si las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo de los dos tercios del capital social, en relación a las sociedades anónimas, y en un año no se ha recuperado el equilibrio, las sociedades estarán obligadas a reducir capital en la cantidad necesaria. El artículo 363.1. se aplica a todo tipo de sociedades cuando el patrimonio neto resulta inferior al 50% del capital social, lo que supondría la disolución de la sociedad, o la recuperación del equilibrio mediante el aumento o disminución del capital. 

El Real Decreto Ley ha sido prorrogado de forma sucesiva, puesto que permitía dicho tratamiento contable sólo para los ejercicios 2008 y 2009, mientras que en 2011 se aprobó el Ley 9/2011 de 10 de May, que igualmente facilitaba la compensación de las bases imponibles negativas, alargando el período de compensación hasta los tres años. 

El pasado 7 de marzo el Gobierno aprobó el , cuya disposición final séptima renovaba una vez más la medida  e indicando que será “de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014”. Por ello, el ejecutivo tiene hasta marzo para decidir si prorroga o no ese Real Decreto que ha impedido la desaparición de inmobiliarias. 

En este sentido, no existe una decisión firme al respecto, y apuntan fuentes del Ministerio de Economía que la reforma de la Ley Concursal ha incluido supuestos para evitar igualmente la desaparición de empresas.

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