Se crea la Unidad Especia...l empleo.

Última revisión
25/06/2015

Se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo con el objetivo de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.

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Materias: laboral

Fecha: 25/06/2015

Con el objetivo de garantizar el la eficacia y transparencia en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo, en cuanto objetivo marcado por el RD-Ley 4/2015 de 22 de Mar, se han realizado modificaciones relacionadas con el control de la formación y el régimen sancionador, entre las que se incluyen, tanto la exigencia de responsabilidades administrativas como una nueva regulación del régimen de infracciones y sanciones, para evitar y corregir situaciones de mala praxis.

Siguiendo lo anterior el BOE de de 24 de junio de 2015, publica la , por la que se la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo.

Esta Unidad Especial dependerá orgánica y funcionalmente de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su integración en la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central y se encargará del desarrollo de los siguientes cometidos:

  • a) Desarrollar anualmente el programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información que le sea facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, cuando estas hayan dispuesto en los correspondientes planes de actuación territorial que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asuma actuaciones concretas y determinadas en materia de formación profesional para el empleo, en los términos previstos en la normativa autonómica.
  • b) La ejecución o coordinación de las actuaciones inspectoras para la vigilancia y control de la normativa en materia de formación profesional para el empleo cuya competencia esté atribuida a la Administración General del Estado.
  • c) El seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos.
  • d) El resto de funciones que le encomiende la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de su competencia.

Ámbito de actuación.

Sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control encomendadas en esta materia a las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, el ámbito de actuación de esta Unidad será nacional. Para el desarrollo de los cometidos previstos, contarán con el personal inspector que, de acuerdo con las dotaciones existentes en las relaciones de puestos de trabajo vigentes, se determine.

La ejecución de las actuaciones se llevará a cabo, cuando así lo determine la Unidad Especial, por el personal de las inspecciones provinciales o, en su caso, dependiendo del tipo de actuación y de las circunstancias concurrentes, por el adscrito a la Unidad Especial.

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