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Última revisión
13/02/2026

El INSS aclara el cómputo de contratos temporales de bomberos forestales para jubilación anticipada

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Materias: laboral

Fecha: 13/02/2026

El INSS aclara que todos los periodos trabajados como bombero forestal con contratos temporales computan para los coeficientes reductores de jubilación.

INSS: cómputo de contratos temporales de bomberos forestales para jubilación anticipada

La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de gestión 2/2026, de 29 de enero de 2026, sobre el cómputo de los periodos de actividad como bombero forestal en supuestos de sucesión de contratos de duración determinada a efectos de los coeficientes reductores de la edad de jubilación previstos en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo.

El criterio recuerda que el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, permite rebajar la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación para determinados grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que se acredite un mínimo de actividad en la profesión.

En el caso de bomberos y bomberos forestales, dicha reducción se articula a través del Real Decreto 383/2008, que establece un coeficiente reductor del 0,20 sobre los años completos efectivamente trabajados en la actividad de vigilancia y extinción de incendios.

Reducción de la edad y permanencia en alta

El artículo 2.1 del Real Decreto 383/2008 dispone que la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al resultado de aplicar el coeficiente del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero o bombero forestal.

Por su parte, el artículo 5 del mismo real decreto establece que tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella solo serán de aplicación a quienes hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.

Asimismo, se reconoce el derecho a estos beneficios a quienes, habiendo alcanzado ya la edad de acceso a la jubilación resultante de la aplicación de los coeficientes reductores, cesen en la actividad de bombero o bombero forestal pero permanezcan en alta por otra actividad laboral, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que queden encuadrados.

Reconocimiento de todo el tiempo trabajado en incendios forestales

El INSS vincula este criterio con la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, que ordena que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley, se adopten las medidas necesarias para el reconocimiento de todo el tiempo trabajado en la actividad de vigilancia y extinción de incendios forestales a efectos de concesión de coeficientes reductores.

El Real Decreto 817/2025 modificó el artículo 5 del Real Decreto 383/2008 para incluir expresamente la referencia a los bomberos forestales, pero sin contemplar las particularidades de su régimen de contratación, caracterizado por una alta estacionalidad y el frecuente encadenamiento de contratos temporales sucesivos.

Interpretación flexible del requisito de permanencia en alta

Ante las dudas planteadas por distintas direcciones provinciales sobre cómo computar los periodos trabajados mediante sucesivos contratos temporales, el INSS opta por una interpretación flexible y proporcionada del requisito de permanencia en alta del artículo 5 del Real Decreto 383/2008.

El criterio de gestión señala que, atendiendo a las particularidades del colectivo y al hecho de que la norma no exige expresamente que la permanencia en la actividad sea ininterrumpida, debe entenderse cumplido el requisito cuando la jubilación se causa desde la actividad bonificada, es decir, cuando en la fecha del hecho causante el trabajador se encuentra en alta como bombero forestal.

Todos los periodos como bombero forestal se computan

La consecuencia práctica es clara: todos los periodos acreditados como bombero forestal deberán computarse íntegramente a efectos de la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, aun cuando se hayan desempeñado mediante contratos de carácter temporal y aunque exista una sucesión de contratos de duración determinada.

La única condición que se exige es que, en la fecha del hecho causante de la pensión, la persona trabajadora se encuentre de alta en la actividad bonificada de bombero forestal. No se requiere, por tanto, una continuidad absoluta e ininterrumpida en dicha actividad para el cómputo de todos los periodos trabajados en incendios forestales.

Impacto

Este criterio de gestión facilita el acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores para los bomberos forestales, especialmente en aquellos casos en los que la relación laboral se ha articulado mediante campañas o temporadas sucesivas de vigilancia y extinción de incendios.

Los periodos trabajados en campañas anteriores, aunque estén separados por intervalos sin prestación de servicios, podrán ser tenidos en cuenta íntegramente para calcular la reducción de la edad de jubilación, siempre que la pensión se cause desde una situación de alta en la misma actividad bonificada.

El INSS recuerda, no obstante, que este criterio se emite con base en la legislación vigente a 29 de enero de 2026 y tiene un alcance meramente ilustrativo y de orientación, sin producir efectos adicionales a los previstos en la normativa aplicable.

Jubilación anticipada de los bomberos.

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