El CGPJ aprueba una instr... instancia

Última revisión
24/06/2025

El CGPJ aprueba una instrucción de coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia

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Materias: civil, penal, laboral, mercantil, administrativo

Fecha: 24/06/2025

El CGPJ aprueba una instrucción que regula la organización, coordinación y funcionamiento de los nuevos tribunales de instancia y sus servicios comunes.


Instrucción del CGPJ: Coordinación y funcionamiento de tribunales de instancia


El CGPJ ha aprobado por unanimidad el 23 de junio de 2025 la instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del CGPJ, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia que ofrece a los magistrados y jueces pautas de actuación para el ejercicio de sus funciones en el nuevo marco legal.

La LO 1/2025, de 2 de enero, impone la transformación de los tradicionales juzgados unipersonales en los nuevos tribunales de instancia, de tal forma que desaparecen los partidos judiciales con varios juzgados. El nuevo modelo de organización supone un cambio sustancial respecto del modelo anterior desapareciendo las unidades procesales de apoyo directo. En la nueva estructura toda la oficina judicial se organiza en:

  • Servicios comunes.
  • Áreas.
  • Equipos.

Todos ellos deberán asistir a los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Esta nueva organización de la oficina judicial puede dar lugar a que un mismo procedimiento pueda ser tramitado o atendido por distintos funcionarios, por lo que se exige una nueva forma de trabajar que impida que el juez individual quede aislado de la organización instrumental que necesita para que la tutela judicial sea verdaderamente «efectiva».

Todas las novedades que plantea la reforma serán abordadas por medio de modificación de los reglamentos del CGPJ. Sin embargo, la inminente constitución de los primeros tribunales de instancia, prevista para el 1 de julio, obliga a tratar las cuestiones más acuciantes con carácter urgente, por lo que en ejercicio de su potestad el CGPJ ha aprobado la instrucción. 

A continuación, haremos una breve referencia al contenido de la instrucción:

  • Coordinación del tribunal de instancia y los servicios comunes
    • Será el presidente del tribunal de instancia el responsable de coordinar la organización del tribunal de instancia, de la coordinación de los servicios comunes y del servicio de guardia.
    • Los jueces y magistrados tendrán en todo momento acceso directo a todos los procedimientos de los que sean competentes, podrán requerir al funcionario responsable cuanta información considere necesaria e impartir las instrucciones que estime pertinentes.
  • Medidas de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados
    • Letrados de la Administración de justicia serán responsables de organizar la dación de cuenta.
    • Señalamiento de vistas mediante la Agenda Programada.
    • Los servicios comunes darán cuenta al juez o magistrado de los expedientes señalados para la toma de declaraciones o la celebración de vistas.
  • Despliegue de los tribunales de instancia
    • Antes de la efectiva constitución del Tribunal de Instancia, los jueces decanos del partido podrán recabar, a iniciativa propia o por acuerdo de la junta de jueces, por medio de las Salas de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la información necesaria de las personas titulares de las Secretarías de Coordinación y de Gobierno para tomar conocimiento detallado de las previsiones de despliegue de tribunales de instancia en cada partido judicial.
    • En el plazo máximo de tres meses desde la constitución del tribunal de instancia el presidente o presidenta del tribunal de instancia o de sección convocará las correspondientes juntas de sección para la convalidación de las normas de reparto vigentes formalmente adaptadas a la nueva organización judicial o, en su caso, la propuesta de nuevas normas de reparto para su aprobación por la Sala de Gobierno. Transitoriamente se aplicarán las normas de reparto existentes en cada partido.

Esta instrucción será de aplicación a partir del día de su publicación en el BOE, es decir, a partir del 26 de junio de 2025.

Fuente: Poder Judicial

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