Instrucción sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
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Última revisión
21/02/2019

Instrucción sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

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Materias: civil

Fecha: 21/02/2019

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Partiendo de la salvaguarda de los interés de los menores, y la necesidad de que los poderes públicos garanticen a la mujer una adecuada protección contra el peligro de abusos de situaciones de vulnerabilidad, en tanto no se disponga de un marco internacional sobre la gestación por sustitución, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado su Instrucción de 18 de febrero de 2019 sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

Ante la posible existencia de un grave vulneración de los derechos de los menores y de las madres gestantes, el texto, publicado el de 21 de febrero de 2019 en el BOE, considera necesario un tratamiento que permita valorar todas las circunstancias que se presenten en cada supuesto, con una prueba válida y suficiente de los hechos, datos y declaraciones de voluntad que concurran en el mismo. 

En base a lo anterior:

- Se deja sin efecto la Instrucción de 14 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, a todos los efectos, incluso derogatorios, en relación con los niños que hayan nacido mediante este procedimiento con posterioridad al 21 de febrero de 2019.

- Las solicitudes de inscripción en el Registro Civil consular de la filiación de menores nacidos con posterioridad al 21 de febrero de 2019, no serán estimadas salvo que exista una sentencia de las autoridades judiciales del país correspondiente que sea firme y dotada de exequatur, u objeto del debido control incidental cuando proceda, de conformidad con la Instrucción de 5 de octubre de 2010.

- El encargado o encargada del Registro Civil consular en estos casos deberá suspender la inscripción, con base en la ausencia de medios de prueba susceptibles de apreciación dentro del procedimiento consular. Dicha suspensión y las circunstancias concurrentes serán notificadas por el encargado o encargada del Registro Civil, en su caso, al Ministerio Fiscal, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento del Registro Civil.

- El solicitante podrá obtener, si procede, de las autoridades locales el pasaporte y permisos del menor para viajar a España. Una vez en España, a fin de asegurar que se cumplen todas las garantías con necesario el rigor probatorio, se deberá iniciar el correspondiente expediente para la inscripción de la filiación, con intervención del Ministerio Fiscal, o interponer las acciones judiciales de reclamación de dicha filiación.

Con esta Instrucción, la DGRN, no aborda las cuestiones de fondo relativas a la validez del contrato, la filiación y el efecto de cosa juzgada de la decisión judicial extranjera que establece la doble paternidad de los menores antes de su nacimiento, manteniéndose vigente el marco normativo establecido por: Art. 7 y 10 Ley 4/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, art. 26,  Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopciones Internacionales, art. 23 Ley del Registro Civi., art. 17.1.a) C.Civ, arts. 81 y 85 Reglamento de la Ley del Registro Civil, entre otras.

  • Instrucción de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

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