Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»
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Última revisión
15/04/2024

Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 15/04/2024

El BOE del 13/04/2024, ha publicado el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Esta norma supone una serie de mejoras a implementar en todo el parque de ascensores actual.

Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»
Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»

El Real Decreto 355/2024, publicado en el BOE núm. 91 el 13 de abril de 2024 y en vigor desde el 1 de julio de 2024, aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores". Esta normativa establece los requisitos para la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de ascensores, con el objetivo de incrementar la seguridad en el parque existente de estos aparatos.

La ITC AEM 1 se enmarca en la evolución normativa de la Unión Europea y España, sucediendo a la Directiva 95/16/CE y sus posteriores modificaciones y derogaciones, y se alinea con la Directiva 2014/33/UE y el Reglamento (UE) 2023/1230. Define las reglas de seguridad para proteger a personas y bienes, y establece las obligaciones de los titulares de ascensores y las empresas conservadoras, incluyendo la necesidad de un seguro de responsabilidad civil profesional.

Las modificaciones importantes en ascensores deben cumplir con las prescripciones técnicas de las normas armonizadas vigentes, y las inspecciones periódicas son clasificadas según su resultado y la gravedad de los defectos encontrados. Además, se detallan las medidas mínimas de seguridad que deben implementarse en los ascensores existentes, como la precisión de parada, protección contra cierre de puertas, comunicación bidireccional y otros dispositivos de seguridad.

El Real Decreto también contempla las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la normativa, y establece la obligación de informar a los titulares sobre sus responsabilidades en relación con el mantenimiento y la inspección de los ascensores.

Este real decreto y la ITC AEM 1 entrarán en vigor el 1 de julio de 2024.

¿Qué mejoras deben incorporarse al parque actual de ascensores?

Todos los ascensores incluidos en el campo de aplicación de esta instrucción técnica, a excepción de los que dispongan de una declaración de conformidad CE con la Directiva 2006/42/CE, de conformidad UE con el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, o de conformidad UE con la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, incorporarán obligatoriamente, y en los plazos que se establecen medidas de seguridad como:

- Mejora de la nivelación.

- La detección en puertas con cortinillas no solo por haz puntual, para evitar atrapamientos por las puertas de cabina o la protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.

- Comunicación bidireccional en cabina para facilitar el rescate de usuarios/as atrapados.

- Sustitución de guías: los ascensores existentes, salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera.

- Dispositivos de control de carga: los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno de acuerdo con el apartado 5.12.1.2. de la norma UNE EN 81-20, siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique la sustitución del cuadro de maniobra. Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia. Aquellos ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico, en los que no se haya sustituido las guías según lo indicado en el apartado anterior, deberán reducir al 50?% su carga nominal. En el caso de la sustitución del cuadro de maniobra, este dispositivo deberá implementarse.

- Contrapeso: los ascensores existentes, salvo aquellos con marcado CE o catalogados como patrimonio histórico artístico, han de cumplir los apartados 5.4.11. y 5.7.1 de la norma UNE EN 81-20 para garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido. En caso de masas de equilibrado o contrapesos situados en un hueco separado, estos deben cumplir lo especificado en el artículo 5.4 de la norma UNE EN 81-21

Para la puesta en servicio de los ascensores, ¿qué debe presentar el titular o representante?

Para la puesta en servicio de los ascensores a los que se refiere esta ITC, se presentará por parte del o la titular o representante, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, la siguiente documentación, que incluirá la referencia al número de serie, o, cuando así lo determine la comunidad autónoma, una declaración responsable de disponer de ella:

a) La ficha técnica de la instalación.

b) La declaración CE o UE de conformidad.

c) El manual de funcionamiento, según anexo VIII.

d) La copia del contrato de mantenimiento.

e) Cuando sea aplicable, las actas de ensayo relacionadas con el control final.

f) El certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con tres meses de antelación respecto a la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma de la puesta en servicio.

¿Se mantienen las medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores?

Sí. Las siguientes medidas de seguridad, incluidas en el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, siguen siendo de incorporación obligada en ascensores existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto.

a) Instalar en el foso un interruptor de parada, un interruptor de iluminación del hueco y una toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento.

b) Modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm.

c) Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina, visible desde su interior.

d) Instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia.

e) Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas.

f) Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.

g) Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.

h) Posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.

i) En los motores alimentados directamente por una red, la llegada de energía deberá ser cortada por dos contactores independientes.

j) Instalar una barandilla en el techo de la cabina cuando el espacio libre entre el borde del techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.

k) Eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.

l) Cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.

m) Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de mando inteligibles por minusválidos.

¿Cómo serán las inspecciones de los ascensores?

El artículo 11 establece el marco legal para las inspecciones de ascensores en España, conforme al Real Decreto 2200/1995. Las inspecciones se clasifican en iniciales, periódicas y otras inspecciones, y deben ser realizadas por organismos de control acreditados para garantizar la seguridad de los aparatos.

  • Inspecciones iniciales: antes de su uso, los ascensores deben pasar una inspección inicial por un organismo de control habilitado, distinto al que realizó la evaluación de conformidad. Los ensayos finales de la evaluación de conformidad no necesitan repetirse.
  • Inspecciones periódicas: las inspecciones periódicas deben realizarse cada dos, cuatro o seis años, dependiendo del tipo de edificio y su uso. Los plazos varían según si el ascensor está en un edificio industrial, de pública concurrencia, con más de veinte viviendas o más de cuatro plantas, o si no se incluye en los casos anteriores.
  • Otras inspecciones: se realizarán inspecciones adicionales tras un accidente o cuando lo determine la autoridad competente. Estas inspecciones se enfocan en los elementos involucrados en el accidente.

Procedimiento preinspección: antes de la inspección, la empresa conservadora debe notificar al titular la fecha de la próxima inspección periódica. El organismo de control debe comunicar la fecha prevista de inspección a la empresa conservadora y al titular, y tener acceso a la documentación necesaria.

PRL

El ANEXO X de la norma hace referencia a las competencias del o la conservador/a de ascensores destacando la importancia de cumplir con la normativa vigente y normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales.

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