Instrucciones sobre el pago a los funcionarios de atrasos del 1 por ciento previ... la nómina de julio.
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Instrucciones sobre el pa... de julio.

Última revisión
24/07/2017

Instrucciones sobre el pago a los funcionarios de atrasos del 1 por ciento previstos en la Ley de Presupuestos Generales del estado para 2017 en la nómina de julio.

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 24/07/2017

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La L-25300149, confirma que los funcionarios públicos han de cobrarán los atrasos salariales en la nómina de julio del presente año [salvo que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible], especificándose las cantidades en el recibo bajo la denominación «Abono atrasos incremento 1 por ciento 2017», y diferenciándose cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica dicha subida y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Como habíamos adelantado en nuestra noticia del 29/06/2017 ("N-28175"), los PGE 2017 reconocieron un incremento de los salarios de los empleados públicos del 1%, por lo que los funcionarios y empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE) cobrarían este verano la subida salarial del 1%. A falta de comunicación oficial, el abono del incremento debería hacerse efectivo, con carácter retroactivo desde el mes de enero, en la nómina de julio a través de una "paga" que contemple estos importes.

En base a la Resolución, publicada en el BOE del 22 de julio de 2017, se establecen las instrucciones para la confección de las nóminas durante 2017 para los altos cargos del Gobierno, de la Administración General del Estado y personal directivo (L-25252425-20) y, para el personal funcionario de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes (L-25252425-22).

En cuanto al personal laboral del sector público estatal, la aplicación efectiva del aumento queda demorada a la autorización de la masa salarial y posterior negociación colectiva en los supuestos en que resulta necesario en virtud de las previsiones de la Ley. 

Por colectivos la nueva Resolución establece las siguientes instrucciones:

I. Personal funcionario y estatutario

1. Personal que no haya cambiado de destino durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017. Los atrasos correspondientes al incremento del 1 por ciento de las retribuciones se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicio el interesado.

2. Personal que durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017 haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

3. Personal perteneciente al sector público estatal que durante el primer semestre de 2017 haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el Centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada por jubilación o cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público, dentro del periodo del 1 de enero al 30 de junio, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del primer semestre de 2017, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

II. Altos cargos y personal directivo

Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y personal directivo al que se refiere el L-25252425-20 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

III. Modelos de solicitud

En el anexo las instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 1 por ciento, recordando que se procurará que la presentación de solicitudes y las comunicaciones entre los órganos de la Administración a que den lugar las actuaciones previstas en las mismas sean realizadas mediante procedimientos electrónicos:

IV. Instrucciones comunes

Los atrasos correspondientes al incremento del 1 por ciento se abonarán en la nómina de julio de 2017 salvo que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.

En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 1 por ciento 2017...», haciendo constar de forma diferenciada cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica dicha subida y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad, habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplica la subida salarial del 1 por ciento.

V. Personal laboral

La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando el Convenio colectivo aplicable prevea la aplicación del incremento autorizado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con efectos de 1 de enero.
  • b) Al personal no acogido a Convenio.

En los demás supuestos, la liquidación de atrasos al personal laboral se realizará en la nómina del primer mes posterior a la cumplimentación de los trámites exigidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y atendiendo a las reglas establecidas en los números anteriores.

Normativa

L-25300149

L-25252425

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