Última revisión
28/10/2014
Considera que la utilización de determinadas expresiones no se entienden como malos tratos, sino que se trata de ?expresiones groseras y maleducadas?, las cuáles ?por sí solas no pueden desencadenar una respuesta penal?

El juez de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla archiva así el recurso presentado por una mujer contra su exmarido, en el que demandaba a éste por un delito de maltrato psicológico y emocional de forma continuada, además de ser amenazada de muerte e insultada con expresiones como “amargada”, “loca” o “gorda”.
El abogado de la afectada considera que la causa fue archivada por el juez “sin haber practicado diligencia alguna para esclarecer los hechos que se vienen denunciando”, así como no proceder a la toma de declaraciones por parte de los implicados ni realizar los pertinentes análisis a la afectada para valorar la situación de maltrato.
Añade el letrado que la afectada “no ha sido consciente de la situación de maltrato psicológico a la que ha estado sometida”, percatándose de ello al producirse expresiones como que “no le rajaba la barriga por respeto a su hijo” y que “era como un miura y que a la primera no pero que a la segunda entra a matar”. A pesar de ello, no fue presentada la demanda en primera instancia “por miedo físico hacia ella como por entender que el hecho de poner una denuncia le iba a perjudicar en sus relaciones con su hijo”.
“Nunca contó que hubiera sido agredida físicamente por su marido, salvo algunos episodios de pisotones y empujones, de los que no tuvo lesión alguna pero de los que por sí ya han sido condenados en situaciones similares miles de hombres en España”, alega el abogado de la afectada. Por ello, la presentación de la demanda es debido a que “le había comentado que la iban a tener por loca, le iban a quitar la custodia de su hijo y no la iban a creer ante la multitud de denuncias falsas de las que conocen a diario los juzgados”.
