Los intereses indemnizato...os de IRPF

Última revisión
21/05/2018

Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 21/05/2018

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[ R-1476248 ]

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La cuestión que se plantea consiste en determinar si los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la LIRPF.

Tal y comos se señala en la resolución, "en ninguna de las normas mencionadas se menciona el carácter, tratamiento o calificación de los intereses de demora asociados o que derivan de estas indemnizaciones. Ha sido la Dirección General de Tributos quien se ha pronunciado sobre esta cuestión"

[ R-1422141 ] ? Los intereses percibidos tienen diferente calificación en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.

  • Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.

  • Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 de la misma ley, los intereses objeto de consulta tributarán como ganancia patrimonial.  

? Por su parte, tal y como señala el TEAC, los intereses (indemnizatorios) fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos supuestos, como ganancias patrimonial exentas.



CRITERIO TEAC: 

Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos supuestos, como ganancias patrimonial exentas.

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