Última revisión
17/12/2021
Los interinos podrán disfrutar de licencias para realizar estudios relacionados con el puesto de trabajo

Según la reciente STS n.º 1334/2021, de 15 de noviembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:4315 , la denegación de la licencia de estudios solicitada se basa en lo dispuesto por el art. 122 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre (Decreto en materia de función pública de Cataluña) —donde se excluye a los funcionarios interinos por el mero dato de su condición de interinos, sin hacer ninguna matización o cualificación, ni ninguna distinción según actividades a desarrollar—, «hace exactamente lo que la cláusula 4 del Acuerdo Marco dispone que no cabe hacer: dar un trato diferente al empleado no fijo por el mero hecho de ser no fijo».
El caso
En el caso analizado, la funcionaria interina de la Generalitat de Catalunya, presentó una solicitud para asistir a un curso de formación de la Organización Internacional del Trabajo, que debía celebrarse en Ginebra durante dos semanas. No se discute que el objeto de dicho curso guardaba relación con el puesto de trabajo ocupado por la recurrente. Consta, asimismo, que su superior jerárquico informó positivamente la solicitud.
Mediante resolución del Servei d'Ocupació de Catalunya la solicitud de la trabajadora fue denegada la solicitud. La razón fue que el art. 122 del Decreto Legislativo 1/1997, relativo al empleo público en la Generalitat de Catalunya, dispone que «el personal eventual y el personal interino no podrán disfrutar de las licencias para realizar estudios relacionados con el puesto de trabajo». Es decir, la norma con alcance general excluye a los funcionarios interinos de esta clase de licencias.
Disconforme con ello, la solicitante interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.
La denegación de la licencia de estudios por la razón aducida vulnera la prohibición de discriminación entre empleados fijos y empleados no fijos
Para la Sala de lo Contencioso, la denegación de la licencia de estudios por la razón aducida vulnera la prohibición de discriminación entre empleados fijos y empleados no fijos, establecida en la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, introducido en el ordenamiento de la Unión Europea mediante la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Alegó además que este trato discriminatorio supone una violación del principio de igualdad consagrado en la Constitución Española.
