A interinos y relevistas que terminan contrato no les corresponde indemnización ...da General de la UE.
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A interinos y relevistas ... de la UE.

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A interinos y relevistas que terminan contrato no les corresponde indemnización según dictamen de una Abogada General de la UE.

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Materias: laboral

Fecha: 21/12/2017

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Las conclusiones presentadas por el abogado general de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, sobre la indemnización de contratos de interinidad y relevo españoles, han evidenciado, a pesar de no tener carácter vinculante, como optará por resolver el TSJUE la polémica existente.

En sus dictámenes del día 20 de diciembre de 2017 se analizan dos casos de extinción de contrato no indemnizada (interinidad por cobertura de plaza y relevo por jubilación del relevado parcial):

  • I.- Auxiliar de hostelería con contrato interino en una residencia de la tercera edad gestionada por la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid, que había reclamado una indemnización tras perder su empleo por adjudicación de su puesto a otra persona seleccionada en concurso.
  • II.- En respuesta a la solicitud de aclaración, por parte del TSJ Galicia, sobre la existencia de discriminación para trabajadores con contrato de relevo (utilizado para cubrir vacante por jubilación parcial de otro trabajador) al no recibir indemnización cuando expira su contrato.

Para ambos casos, según Kokott, debe interpretarse que no existe discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada por el hecho de que, al finalizar sus contratos de trabajo por expiración del tiempo convenido, por haberse realizado la obra o el servicio pactados o por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado, no les corresponda indemnización alguna o les corresponda una indemnización inferior que a los trabajadores cuyos contratos de trabajo, de duración determinada o de duración indefinida, se extinguen como consecuencia de una decisión del empresario por una causa objetiva.

Para el caso concreto de los contratos de relevo, la abogada, en el supuesto de un acuerdo de extinción por causas objetivas, especifica que «la indemnización legalmente prevista está pensada sobre todo para compensar las expectativas frustradas del trabajador sobre la continuidad de su relación laboral, la cual, en realidad, debía perdurar. En cambio, tales expectativas frustradas no existen cuando un contrato de trabajo de duración determinada simplemente finaliza por expiración del tiempo convenido, por haberse realizado la obra o el servicio pactados o por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado»

  • CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT presentadas el 20 de diciembre de 2017 (Asunto C 677/16) «Petición de decisión prejudicial ? Política social ? Trabajo de duración determinada ? Directiva 1999/70/CE ? Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada ? Principio de no discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada ? Derecho del trabajador a una indemnización por extinción del contrato de trabajo ? Contrato de trabajo temporal en la modalidad de contrato de interinidad ? Diferencia de trato respecto a los trabajadores fijos»

  • CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT presentadas el 20 de diciembre de 2017 (Asunto C 574/16) «Petición de decisión prejudicial ? Política social ? Trabajo de duración determinada ? Directiva 1999/70/CE ? Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada ? Principio de no discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada ? Derecho del trabajador a una indemnización por extinción del contrato de trabajo ? Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de contrato de relevo ? Diferencia de trato respecto a los trabajadores fijos»

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