Última revisión
26/08/2016
El apdo. 3 del art. 11.2, letra b), del ET, establece que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración de este contrato.

Duración el contrato para la formación y el aprendizaje
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
No obstante, como se ha citado el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece una peculiaridad para este tipo de contrataciones: La interrupción de la duración del contrato en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad
Interrupción de la duración del contrato en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato (apdo. 2, Art. 11 ,ET).
Durante las situaciones citadas, el periodo de baja del trabajador/a no computará para la duración máxima del contrato de formación. En estos supuestos la empresa deberá seguir los siguientes pasos:
- Comunicar la baja a la Seguridad Social.
- Notificar la situación a la Mutua, en los casos que corresponda.
- Comunicar al SEPE que debe interrumpir el cómputo del contrato de formación de ese/a trabajador/a. Esta comunicación implicará la interrupción de las bonificaciones (la empresa no podrá aplicar en los Seguros Sociales ninguna bonificación por el importe de las horas formativas no realizadas)
- Comunicar al centro de formación la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, etc para que suspendan la formación. El periodo formativo se reanudará con el alta del trabajador por el tiempo que quedó interrumpido.
Producida el alta en la empresa, ésta comunicará la ampliación del contrato correspondiente por el tiempo de duración de la baja, sin que opere la limitación temporal legalmente establecida para esta modalidad contractual; retomándose, y completándose, el periodo de formación, y reanudando la aplicación de las bonificaciones interrumpidas por la baja.
Posibles confusiones. D.A. 2ª, ET
La D.A. 2ª, ET, establece que en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad "NO INTERRUMPIRÁN EL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO". Esta disposición es de aplicación exclusivamente en aquellos contratos que se suscriban con trabajadores que se incorporen en las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y otros planes que recoja el Texto refundido de la Ley de Empleo.
