Intervención de los abogados ante la prensa, ¿libertad de expresión?
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Última revisión
29/04/2024

Intervención de los abogados ante la prensa, ¿libertad de expresión?

Tiempo de lectura: 4 min

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Fecha: 29/04/2024

Análisis de una reciente sentencia del TS que aborda el equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho al honor en el contexto de las declaraciones de un abogado.

Intervención de los abogados ante la prensa, ¿libertad de expresión?
Intervención de los abogados ante la prensa, ¿libertad de expresión?


El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 369/2024, de 12 de marzo, ECLI:ES:TS:2024:1329, analiza el supuesto en que un abogado (el demandado) a la salida del juzgado ante la presencia de varios medios de comunicación, hizo unas declaraciones sobre la trayectoria profesional y funcional del denunciante, en los siguientes términos:

«Lo que ha quedado claro, con permiso de mi cliente, es que el señor Isidoro ha hecho exactamente las mismas actuaciones que ha hecho en este procedimiento en todos los Ayuntamientos en los que ha estado.

Ha coaccionado al alcalde correspondiente tanto en Alcalá de Xivert, como en San Juan, como en Formentera y en Ibiza. Ha pedido modificaciones presupuestarias sin merecerlas e incrementos de salario sin merecerlos y cuando no se le han concedido, ha denunciado en vía penal a todos los alcaldes con lo que se ha tropezado.

Y esto ha quedado constatado en las actuaciones con documentos y con testimonios de los alcaldes que acabamos de mencionar y que, en su momento, si es necesario vendrán a declarar.

Pero me parece que es una actitud completamente falsaria por parte del Sr. Isidoro que tiene una actividad lindante, en la calumnia, como se demostrará más tarde o más temprano».

Cabe advertir en primer lugar al respecto que, 6l artículo 20.1.a) y d) de la CE protege especialmente el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, así como el derecho a comunicar y recibir información veraz. Por otro lado, el artículo 18.1 de la CE protege el derecho al honor con el mismo grado de protección.

Así, la libertad de expresión tiene un alcance más amplio que la libertad de información, ya que no comprende la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.

La libertad de información, por otro lado, comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos.

Estas libertades fundamentales encuentran su límite en el respeto a los derechos de la personalidad del honor, intimidad y propia imagen de acuerdo con el artículo 20.4 de la CE

La libertad de expresión garantiza que las personas puedan transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, mientras que la libertad de información garantiza un complejo haz de libertades que comprende las de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente.

Pero ¿qué ocurre en caso de conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor? Para que prevalezca la primera es necesario que las manifestaciones versen sobre cuestiones de interés general. Además, no se debe exigir la veracidad de las opiniones o juicios de valor, sino que deben tener una base fáctica suficiente y no emplear expresiones insultantes desvinculadas del mensaje que se desea transmitir.

En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que el letrado cuando realiza las declaraciones ante la prensa no estaba ejercitando el derecho de defensa de su cliente ante un tribunal en sentido estricto, pero realizó las mismas en un contexto espacial y temporalmente inmediato a la salida del juzgado tras la declaración de su defendido y ante los medios de comunicación que estaban cubriendo específicamente esa noticia.

Así concluye el Tribunal Supremo:

«Aunque alguna expresión concreta, como la referencia a unas supuestas coacciones, pueda resultar innecesaria, en puridad, desde el punto de vista de la proporcionalidad, ninguna de las expresiones objeto de enjuiciamiento son insultantes, vejatorias o ultrajantes (por todas, SSTC 9/2007, de 15 de enero, FJ 4; y 77/2009, de 23 de marzo, FJ 4). Lo que el letrado quería hacer ver era que su cliente estaba siendo objeto de una actuación que el demandante ya había repetido en otras ocasiones, que era denunciar a sus superiores cuando no aceptaban sus peticiones profesionales y que era una persona laboralmente conflictiva, lo que privaba de credibilidad a su denuncia».


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