Última revisión
Una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) para la profesión ejercida como autónomo es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
La
Los hechos
Según los hechos probados, el trabajado, teniendo en su momento la profesión de cocinero autónomo, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) en octubre de 2009. En junio de 2016 comunicó a la Entidad Gestora que iniciaba la realización de actividad laboral, simultánea a la condición de pensionista, para realizar una actividad por cuenta ajena, consistente en programador informático a tiempo parcial, procediéndose por parte del INSS en julio de 2016 a declarar la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta con el trabajo que efectúa desde 1 de julio de 2016.
En primera instancia el Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián declara el derecho del trabajador a compatibilizar la actividad de programador informático con la percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida, condenando a INSS y TGSS a estar y pasar por tal declaración y a reanudar el pago de dicha pensión. Tras el recurso del INSS, el TSJ País Vasco revoca la resolución recurrida y estimando la demanda entiende que:
«El art. 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado.
La norma no establece la compatibilidad general entre incapacidad permanente absoluta y actividad laboral (lo que constituiría una flagrante contradicción) sino la posibilidad de que el incapacitado absoluto, aun no pudiendo dedicarse a actividad laboral alguna por haber perdido la aptitud para el trabajo, pueda hacer uso de la capacidad residual que conserve para dedicarse a un trabajo de discreta intensidad en lo cuantitativo y en lo cualitativo, puesto que si tal trabajo fuera normal no podría permanecer lucrando la prestación de incapacitado absoluto.
La compatibilidad que pretende el demandante no cuenta con amparo legal. Aspira, sin abandonar la condición de incapacitado absoluto, a trabajar por cuenta ajena como programador informático con jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes (30 horas semanales, equivalente al 75% de una jornada ordinaria)»
Contra dicha resolución recurre en casación para la unificación de doctrina el trabajador.
La situación de incapacidad permanente absoluta reconocida es compatible con la realización del trabajo a tiempo parcial
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