Última revisión
22/08/2016
Publicadas en el Boletín Oficial de Canarias de 22 de agosto de 2016 las bases reguladoras y extracto de un Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad «Certifícate» para el ejercicio 2016.

Objeto.
El objeto de la Resolución de 20 de julio de 2016 es promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de contratos laborales, favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de las personas desempleadas poseedoras de Certificados de Profesionalidad, emitidos y obtenidos conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.
Beneficiarios.
Cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en la base cuarta y tenga su domicilio social en Canarias o un establecimiento permanente en el archipiélago
La entidad solicitante deberá darse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) con carácter previo a la concesión de la subvención. La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por el SCE durante la instrucción del procedimiento de concesión. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.
Exclusiones
No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, quedan excluidas las Administraciones públicas y las empresas privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.
Nivel de plantilla media
Para ser beneficiario de las subvenciones, será necesario que la empresa acredite, con carácter previo al abono de la misma, el nivel de plantilla media de la empresa en los tres meses anteriores a la contratación objeto de subvención. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de este trabajador.
Asimismo, no podrá disminuir dicho nivel durante todo el periodo de permanencia del trabajador subvencionado.
Los límites de reducción de plantilla no serán de aplicación a los trabajadores autónomos que cuenten con plantilla inferior a diez trabajadores.
Para la acreditación de estos extremos, la empresa estará obligada a aportar, ante el SCE 'Informe de plantilla media' emitido por la Seguridad Social, en los plazos y con las formalidades establecidos en las presentes bases reguladoras.
Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:
1. Por contratos indefinidos: 5.500,00 euros por contrato.
2. Por contratos temporales: 2.500,00 euros por contrato temporal con una duración de 6 meses (mínima exigible). Por cada 6 meses de duración inicial superior al mínimo de 6 meses exigido, se concederán 500,00 euros adicionales, hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.
3. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa; en el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior la que se establezca en la convocatoria.
4. En el caso de contratos en los que el trabajador contratado hubiera desarrollado prácticas del Certificado de Profesionalidad del que es titular, en la misma empresa que lo contrata, el importe de la subvención se incrementará en 500,00 euros.
5. Las prórrogas de los contratos temporales, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, no supondrán un incremento de la subvención concedida.
Jornada mínima de los contratos a subvencionar.
Los contratos a subvencionar deberán reunir las características y exigencias establecidas en las bases reguladoras. Respecto de la jornada laboral mínima, los contratos deberán tener una jornada laboral que no podrá ser inferior 50% de la considerada habitual, según el convenio colectivo de aplicación.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del 23 de agosto de 2016 (día siguiente de la publicación del extracto de la subvención en el Boletín Oficial de Canarias) y finaliza el 31 de octubre de 2016.
Las empresas beneficiarias de la subvención han de presentar, conjuntamente con la 'Solicitud', una 'Declaración Responsable', conforme a los modelos aprobados y adjuntos a la Resolución de 20 de julio de 2016 como Anexos I y II, respectivamente, y en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que, de manera expresa, clara y precisa, manifiesten que cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos por la citada ley, así como en la presente Resolución.
Normativa
- Resolución de 20 de julio de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras de un Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad'Certifícate' para el ejercicio 2016, y se aprueba simultáneamente su convocatoria para dicho ejercicio.
- Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras de un Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad'Certifícate' para el ejercicio 2016, y se aprueba simultáneamente su convocatoria para dicho ejercicio.
