El IVA en el turno de oficio será asumido por la Administración
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Última revisión
16/02/2017

El IVA en el turno de oficio será asumido por la Administración

Tiempo de lectura: 2 min

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Fecha: 16/02/2017

El IVA en el turno de oficio será asumido por la Administración
El IVA en el turno de oficio será asumido por la Administración

El Ministro de Hacienda y Función Pública ha informado en la sesión de control al Gobierno del 15 de febrero, de que será la Administración la que asuma el pago del IVA (21%) que se debe aplicar a la asistencia jurídica gratuita tras la publicación de la sentencia del TJUE de 28 de julio de 2016 y el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos en su consulta V0179-17, por la que se establecía que los servicios que presten los abogados y procurados adscritos al turno de oficio dejarán de estar exentos de IVA.

El Ministro ha afirmado que:

"Los beneficiarios de la justicia gratuita no van a pagar el IVA ni van a pagar por ningún otro concepto"."Ésta es la esencia de la justicia gratuita, que quienes se benefician de ella no corren con los gastos que se generan sino que lo hace la Administración competente ya sea el Ministerio de Justicia en el caso de las comunidades autónomas que no tienen transferidas las competencias en esta materia o las propias comunidades que sí las tienen". "Existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (UE) que es interpretada por la Dirección General de Tributos en el sentido de que es aplicable a España y que hará que serán las administraciones públicas las que subvencionen los servicios de asistencia jurídica y a las que les corresponde pagar el IVA".

Insistiendo en que, "por tanto no lo harán ni los beneficiarios, lo que sería un contrasentido, ni tampoco los profesionales de la justicia que se encargan de aplicarla".

Aclara que ese 21% de IVA será pagado por la Administración, las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias, y el Ministerio de Justicia.

Por su parte, la web oficial de la Agencia Tributaria publicaba una aclaración sobre la tributación en IVA del turno de oficio, expresando lo siguiente:

«Dadas las dudas suscitadas en relación con la tributación en el IVA del turno de oficio, debe aclararse que la repercusión en factura del IVA al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por parte de abogados y procuradores no obsta para que la Administración Pública competente asuma todos los gastos derivados de la prestación de este servicio, incluido el IVA.

El destinatario del servicio de asistencia jurídica gratuita, cuya identificación debe consignarse en la correspondiente factura, es el beneficiario del derecho, con independencia de que la Administración Pública competente efectúe el pago material de dichos servicios.»

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