Última revisión
24/07/2015
El BOE del 24 de julio de 2015 modifica las instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Ante la necesidad de actualizar el régimen de jornada y horarios de trabajo de aplicación al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y con la finalidad de incorporar las recientes modificaciones legislativas y de adaptar dicho régimen a lo establecido en materia de ordenación del tiempo de trabajo por el ordenamiento jurídico comunitario, la reciente Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, ha modificado parcialmente la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en cuatro aspectos fundamentales.
Las principales modificaciones operadas se resumen en:
I.- Número de días de permiso por asuntos particulares
La Ley 15/2014 de 16 de Sep, incrementó en su momento en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos. En consecuencia, mediante la Resolución de estudio se adecua el aumentando a cinco el número de días por asuntos particulares a los que tienen derecho los empleados públicos en lugar de los cuatro señalados en la versión vigente hasta el momento, así como actualizando a dicha modificación el correspondiente número de horas anuales equivalentes a la jornada general de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual.
II.- Aplazamiento del disfrute de las vacaciones derivado de una incapacidad temporal justificada.
Se incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en los términos expresados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, adecuando la previsión de que el aplazamiento del disfrute de las vacaciones, derivado de una incapacidad temporal justificada o análogo, resulte de una duración sustancialmente mayor a la del periodo de devengo con el que guarda relación. En base a ello, se modifica el régimen de disfrute de las vacaciones a fin de posibilitar su disfrute una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad dentro del mismo año natural o del inmediatamente posterior al del hecho causante, o una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
III.- Cálculo del período anual de vacaciones
Se incorpora la consideración como tiempo de servicio las ausencias derivadas de enfermedad, accidente o del disfrute de los permisos y licencias, supliendo así un vacío normativo y garantizando una mayor seguridad jurídica para estos supuestos
IV.- Acuerdos adoptados en materia de jornada de trabajo.
Se mejora el cauce de comunicación de los acuerdos adoptados en materia de jornada de trabajo aplicable en el ámbito de la Administración Periférica del Estado y se adecúan las referencias efectuadas por esta Resolución a determinados órganos, adaptándose así a las modificaciones que el
