El juez deberá revisar de...consumidor

Última revisión
12/03/2020

El juez deberá revisar de oficio otras cláusulas que puedan ser abusivas además de la alegada por el consumidor

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 12/03/2020

contrato
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En la sentencia dictada por el TJUE en el asunto C-511/17 ha establecido que el juez ante el que el consumidor haya invocado que determinadas cláusulas contractuales son abusivas está obligado a verificar de oficio otras cláusulas del contrato siempre que estén vinculadas al objeto del litigio del que conoce.

Sin embargo, el TJUE matiza que:

"El juez ante el que un consumidor alega que determinadas cláusulas incluidas en un contrato celebrado con un profesional son abusivas no está obligado a examinar de oficio e individualmente el posible carácter abusivo de todas las demás cláusulas de ese contrato que no hayan sido impugnadas por el consumidor.

No obstante, debe efectuar ese examen de las cláusulas que, aun cuando no hayan sido impugnadas por el consumidor, estén vinculadas al objeto del litigio tal como haya sido
definido por las partes, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto. De este modo, si el expediente que tiene entre manos le plantea serias dudas sobre el carácter abusivo de esas cláusulas, el juez debe completarlo solicitando a las partes que le faciliten las aclaraciones y los documentos necesarios para ello.

En cambio, so pena de exceder los límites del objeto del litigio tal como haya sido definido por las partes en sus pretensiones, el juez no está obligado, en virtud de la Directiva, a
examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de otras cláusulas que no estén vinculadas al objeto de dicho litigio".

El Tribunal de Justicia recuerda que el juez nacional que debe examinar el carácter abusivo de una cláusula contractual objeto de una demanda de la que conoce deberá tener en
cuenta todas las demás cláusulas del contrato de que se trate si para llevar a cabo ese examen es necesario evaluar el efecto acumulativo de dichas cláusulas. No obstante, el Tribunal de Justicia subraya que de ello no se deduce que, en el marco de la apreciación de la invalidez de la cláusula objeto de la demanda del consumidor, el juez nacional esté obligado a examinar de oficio todas esas otras cláusulas de manera autónoma en cuanto a su posible carácter abusivo.

 

FUENTE: Curia Europa

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