El conductor ha sido cond...tres años.

Última revisión
13/02/2014

El conductor ha sido condenado a cinco meses de prisión, una multa de 600 euros y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tres años.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Fecha: 13/02/2014

Una juez rebaja a leve la condena a un conductor que causó un accidente mortal al ir la víctima sin cinturón

 

 

La magistrada del juzgado de lo penal número 11 de Valencia ha impuesto una multa de 600 euros a un conductor que causó un accidente mortal en la ciudad al chocar contra un autobús tras rebasar dos semáforos en rojo.

Así lo señala en una sentencia en la que impone al conductor otros cinco meses de prisión por dos delitos de lesiones por imprudencia grave y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tres años por las lesiones provocadas a otros dos ocupantes del vehículo, que sí que habían usado la medida de seguridad.

La jueza considera probado que A.R.M., de 20 años, sobre las 6.00 horas del 10 de septiembre de 2011, cuando circulaba por la calle Guillem de Castro de Valencia a una velocidad de entre 50 y 60 kilómetros por hora y tras rebasar un semáforo en rojo, colisionó contra un autobús. En su vehículo viajaban el copiloto y dos jóvenes más que sufrieron distintas lesiones y una tercera chica, que iba sentada en la parte trasera central, sin cinturón, que murió en el accidente.

La magistrado ha alcanzado esta decisión por las distintas pruebas practicadas en la vista, entre ellas la declaración del acusado, que reconoció que circulaba a entre 50 y 60 kilómetros por hora, que se saltó dos semáforos en rojo, que no lo vio y que se dio cuenta cuando colisionó contra el autobús. En su declaración afirmó que llevaba el coche porque se lo había pedido su amigo ya que no había bebido y no estaba cansado.

 

Dos agentes de Policía también declararon que el conductor estaba "muy abatido" como en estado "de shock" y "en ningún momento dio una excusa". Los efectivos comprobaron que el cinturón de seguridad funcionaba. Conductores de dos autobuses y un taxi calcularon la velocidad en unos 50/60 kilómetros por hora. Según la jueza, sobre la velocidad a la que conducía el acusado "no hay una prueba practicada" que la objetive y se trata de una percepción de los testigos.

El fiscal calificó los hechos de homicidio por imprudencia grave y dos delitos de lesiones por imprudencia grave mientras que la defensa también los consideraba como delito y dos faltas. Para la magistrada, la actuación del acusado debe calificarse como imprudencia grave aunque diferencia también la conducta de las usuarias del vehículo: las que levaban el cinturón y la víctima mortal que no, una acción que también califica como "grave" ya que "no actúa con el cuidado debido incumpliendo las más elementales normas de usuario de un vehículo.

Por ello, sostiene que existe concurrencia de culpas en la producción del resultado porque la víctima "no llevaba el cinturón debiendo y pudiendo llevarlo", de ahí que considera que su contribución en el resultado "como elemento incrementador del riesgo, lo que produce una disminución de injusto y la degradación de la imprudencia grave a leve".

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.