Jugar partidos de fútbol organizados por la empresa con fines comerciales computa como tiempo de trabajo.
Noticias
Jugar partidos de fútbol ...e trabajo.

Última revisión
11/01/2018

Jugar partidos de fútbol organizados por la empresa con fines comerciales computa como tiempo de trabajo.

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 11/01/2018

trabajador balón fútbol
trabajador balón fútbol

La reciente SAN 27/10/2017 (R. 185/2017) analiza la posible consideración como tiempo de trabajo de dos eventos realizados por comerciales de una empresa fuera de horario laboral, un campeonato de fútbol y la presentación de una revista. En concreto, en relación a asistencia a eventos y competiciones deportivas organizadas por la empresa con carácter comercial las organizaciones sindicales solicitan judicialmente que:

- se programen respetando 12 horas de descanso posterior respetando el art. 34.3 párrafo 1º del ET, lo que cuestiona la empresa demandada, invocando el carácter voluntario de las citadas actividades.

- se considere las horas dedicadas a dichas actividades como jornada laboral. Lo que en consecuencia implicaría que tuviese naturaleza de accidente de trabajo cualquier accidente que pudiera producirse durante las mismas o en los trayectos hacia las mismas o hacia su domicilio.

En relación al primer punto, la Sala asevera que «Para determinar si el tiempo que el trabajador dedica a realizar una determinada actividad realizada debe o no ser considerada tiempo de trabajo, hemos de señalar que lo esencial no es el carácter voluntario o involuntario de las mismas, ya que:

a.- en principio y por definición el trabajo que se desempeña por cuenta ajena y que es objeto de regulación es de carácter voluntario- ex. Art.1.1 E.T -;

b.- existen determinadas prestaciones del trabajador que no obstante el contrato, el trabajador es libre de decidir su realización o no, como sucede con las horas extraordinarias, como se deduce que del tenor art. 35.4 E.T («La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2»).»

Para la Audiencia Nacional, las denominadas actividades fuera de jornada, -tales como presentaciones de revistas y competiciones deportivas a las que son invitados clientes con los que se desea reforzar el vínculo comercial-, son actividades programadas por el empresario y vinculadas estrechamente con la prestación de servicios del trabajador, y en cuyo desarrollo, sin perjuicio de su carácter voluntario, debe atenerse a las pautas del empleador, encontrándose en consecuencia bajo el ámbito organicista, rector y disciplinario de éste, por lo que, en aplicación del apdo. 3 párrafo 1º del art. 34, ET («Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas»), debe accederse a la petición contenida en relación a la necesidad de establecer 12 horas de descanso tras competiciones deportivas como si de la propia jornada laboral se tratase.

En relación al segundo punto, - el que se refiere a la determinación de los accidentes de trabajo- la Sala entiende que no puede pronunciarse sobre el mismo, pues «la determinación del carácter común o laboral de los accidentes no es un pronunciamiento que pueda efectuarse con carácter colectivo y del que deben ponderarse las todas y cada una de las particulares circunstancias en que se produzca al mismo, por lo que se apreciará la inadecuación de procedimiento respecto de la misma».

Tiempo de trabajo

La dicción del apdo. 5, art. 34, ET («El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo») debe ser interpretada conforme la doctrina que el TJUE ha desarrollado a la hora de interpretar el art. 2.1 de la L-594828, el cual define el «tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales», que señala «para que se pueda considerar que un trabajador está a disposición de su empresario, este trabajador debe hallarse en una situación en la que esté obligado jurídicamente a obedecer las instrucciones de su empresario y a ejercer su actividad por cuenta de éste» (J-47538504).

J-47807916

T-10771

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Disponible

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Editorial Colex, S.L.

5.06€

4.81€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Límites legales a la jornada laboral
Disponible

Límites legales a la jornada laboral

6.83€

6.49€

+ Información

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
Disponible

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular
Disponible

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información