La jurisdicción social es...currencia.

Última revisión
26/09/2017

La jurisdicción social es competente para conocer todo litigio derivado del incumplimiento de un pacto de no concurrencia.

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Materias: laboral

Fecha: 26/09/2017

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la competencia de la jurisdicción social para entender sobre la indemnización de daños y perjuicios derivados de competencia desleal formulada por la empresa contra tres trabajadores que, vigente la relación laboral, constituyeron dos sociedades limitadas cuyo objeto social era concurrente con el de la empresa.

Como establece la STS 04/05/2017 (R. 1068/2015), a pesar de que el artículo 2.a) LRJS disponga que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo; por otro, el artículo 5.d) ET dispone que el trabajador tiene como deber básico no concurrir con la actividad de la empresa en los términos previstos en dicha ley, lo que remite al artículo 21.1 ET que dispone que no podrá efectuarse la prestación laboral del trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal.

Asimismo, el ponente - Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer-, matiza que el Orden Social entenderá sobre el incumplimiento del deber de no concurrencia a pesar de que el mismo se hubiese formalizado mediante una sociedad instrumental a la que, a la postre, puede exigírsele la oportuna responsabilidad solidaria. Ello determina que la competencia se mantenga en su sede natural: la jurisdicción social, ?con independencia de que el órgano judicial pueda determinar lo que proceda en cuanto al fondo del asunto admitiendo o no la falta de legitimación pasiva del tercero si es que hubiera sido alegada?.

J-47712933

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