Última revisión
La jurisdicción social es competente para resolver si ha existido sucesión de empresa en caso de concurso.
En su reciente sentencia 18 de mayo de 2017 el TS adopta la doctrina desarrollada por la J-47703837, estableciendo la competencia de la a jurisdicción Social para decidir si ha existido sucesión de empresa cuando bienes de una concursada son adquiridos por un tercero ajeno.
La nueva sentencia se remonta en su razonamiento a la J-14918811, donde el Alto Tribunal establece que sean cuales sean las circunstancias en las que se ha desarrollado la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores en el marco de un concurso de acreedores de una empresa, así como la liquidación de los bienes de ésta, la cuestión de si posteriormente se ha producido o no una sucesión empresarial (L-23860101-44, ET) es competencia de la jurisdicción social.
La Solución esta corroborada por la Sala Especial del Tribunal Supremo de Conflictos de Competencia (encargada al amparo del L-1327091-42, LOPJ, de resolver los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional integrados en el Poder Judicial) por entender que al accionar contra sociedades diferentes de la concursada en liquidación, sin que se encuentren en situación de concurso, la competencia corresponde a la jurisdicción Social.
Es más, se concluye añadiendo que la competencia atribuida al juez del concurso cede en favor de la jurisdicción Social cuando la acción ejercitada, de ser estimada, llevaría aparejada la condena de sujetos ajenos al concurso.
J-47713896
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