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Última revisión
03/01/2023

El Ministerio de Justicia pone en marcha el procedimiento electrónico para ayudar a microempresas con problemas financieros

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: mercantil, administrativo

Fecha: 03/01/2023

Empresaria con ordenador
Empresaria con ordenador

 

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha, dentro del plazo previsto, el sistema electrónico para el procedimiento especial de microempresas previsto en el libro tercero de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Con ello, se pone en marcha el servicio electrónico de formularios, que permitiría recoger y encaminar la información a los juzgados por vía electrónica y de manera homogénea. Asimismo, también se desarrolla la plataforma de liquidación de activos, de acceso gratuito y universal, en la que se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación. 

El procedimiento especial para microempresas y su entrada en vigor

El nuevo libro tercero del TRLC, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas, que constituyen un sector destacado de la económica española y con respecto a las cuales el legislador consideraba que los instrumentos anteriores no habían funcionado de manera satisfactoria.

Se trata de un procedimiento especial de carácter único, según especifica el preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en un doble sentido, puesto que «pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa». A tales efectos, resultará de aplicación a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes condiciones, según especifica el artículo 685.1 del TRLC:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores, requisito que se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
  • Cuando la entidad formase parte de un grupo, los criterios indicados se computarán en base consolidada.

Dicho libro tercero y, por tanto, el procedimiento especial para microempresas que en él se contempla, entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023, salvo en el caso del apartado 2 del artículo 689 del TRLC (relativo al nombramiento del administrador concursal), que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

Este nuevo sistema reduce los plazos procesales y los dota de herramientas tecnológicas comunes en todo el territorio para la gestión y ejecución de los activos. La aplicación de la nueva normativa pone en marcha el servicio electrónico de formularios, que, según indica la Ministra de Justicia, permitiría recoger y encaminar la información a los juzgados de manera homogénea, equivalente y electrónica. Además, se trataría del primer sistema exclusivamente basado en datos, proporcionando información de valor, que puede redundar en el apoyo al tejido empresarial y derivar en la aplicación de políticas públicas adecuadas para la protección económica y social.

Plataforma de liquidación

Otra de las novedades importantes con la entrada en vigor de este libro tercero es la plataforma de liquidación de activos, que permite mejorar la transparencia y se caracteriza por el acceso gratuito y universal. En ella, se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación. También se conformará un catálogo de bienes, organizados por categorías, según criterios comerciales, y enajenables de manera individual o por lotes.

Esta plataforma, que mejorará la transparencia, contribuirá, además, a agilizar la venta de activos, reducir el coste de la liquidación y descargar notablemente de trabajo al sistema judicial; y jugará un papel importante a la hora de permitir la finalización de los procedimientos especiales de liquidación en los plazos previstos.

 

Fuente: Ministerio de Justicia.

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