La justicia rechaza la devolución del IRPF por las prestaciones por maternidad en Navarra
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Última revisión
11/10/2019

La justicia rechaza la devolución del IRPF por las prestaciones por maternidad en Navarra

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal

Fecha: 11/10/2019

familia
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La juez encargada de conocer de las 6 demandas interpuestas por madres y padres navarros para la devolución del IRPF por maternidad las desestima al entender que el legislador navarro quiso excluir como exentas del IRPF las prestaciones por maternidad, que la doctrina que fijó el Tribunal Supremo para el resto de España no es aplicable en la Comunidad foral debido a su autonomía tributaria reconocida en la Constitución, así como que las dos normas que regulan el impuesto ?la estatal y la navarra?no son homólogas.

El 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo estableció que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Lo hizo interpretando un artículo de la ley estatal de IRPF que, al igual que ocurre en la norma foral que regula este impuesto, no incluye la maternidad entre las prestaciones exentas de tributación.

La magistrada señala que el Supremo ?ha sentado doctrina legal respecto al precepto homólogo en la legislación estatal, en sentido favorable a las tesis de las demandantes al considerar que en la expresión prestaciones por nacimiento se incluye también la prestación por maternidad?. Y lo hace, añade, vía interpretativa, considerando tres criterios: el primero, el de la valoración de la exposición de motivos de la ley estatal, que, advierte la juez, tiene una dicción distinta a la de la ley foral; el segundo, gramatical; y el tercero, sistemático.

A tenor del examen de estos criterios, la juez concluye que el legislador navarro ha querido excluir como exentas del IRPF las prestaciones por maternidad.

Además, prosigue la juez, así como la exposición de motivos de la ley foral no dice nada, por el contrario la memoria justificativa de la misma que acompañaba al proyecto de ley ?se explica de forma clara y precisa que se excluye la prestación de maternidad como exenta del IRPF?.

La juez apunta que la propia sentencia del Supremo de octubre de 2018 reconocía que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social es distinta de las que otorguen en su caso las Comunidades Autónomas o los entes locales de carácter complementario derivado de la libertad de configuración del legislador que puede, en todo caso, justificar un tratamiento distinto a efectos o no de la exención.

En relación a los criterios interpretativos, la magistrada abunda en que la voluntad del legislador no ha sido la de incluir la prestación de maternidad como renta exenta, pues se compadecería mal con la previsión explícita como rendimientos del trabajo de las prestaciones por incapacidad temporal por paternidad y maternidad, percibidas por quienes ejerzan actividades empresariales o profesionales.

?Todas las madres españolas, incluidas las navarras, tienen derecho a la prestación por maternidad, claro, esto no se discute, pero otra cosa es el tratamiento fiscal o tributario, que puede ser diferente en el Estado y en Navarra?, asegura la juez, que añade que hay otras prestaciones, por ejemplo el subsidio por desempleo, que es renta no exenta y, aunque es de ámbito nacional, tiene un tratamiento tributario propio.

Al respecto, reitera que la voluntad del legislador foral se puso de manifiesto en la supresión de la exención que rigió en Navarra durante años, que, al hilo de las alegaciones de trato discriminatorio y desigualdad, supuso un régimen de exenciones por razones familiares más amplio que el aplicable al territorio común, lo cual era legítimo por virtud del régimen tributario propio y pleno. Si el legislador navarro hubiera querido mantener la exención, zanja la juez, ?bastaba con no haber modificado el precepto? y haberlo dejado como estaba.

Sobre el trato discriminatorio, según la información dada por el Poder Judicial: «la magistrada señala en primer lugar que, aunque nadie ha planteado la constitucionalidad de la ley foral, al hilo de las alegaciones sobre la pretendida discriminación práctica se ha de recordar la competencia de la Comunidad Foral de Navarra para regular de manera autónoma el IRPF a partir de un régimen fiscal propio, así como del convenio establecido sobre la base de la disposición adicional primera de la Constitución. Esto impide, apostilla la sentencia, considerar en situaciones homólogas a quienes estén sometidos a los regímenes tributarios forales o al régimen común.

El principio de igualdad no puede ser entendido como uniformidad en materia financiera o en cualquier otra, ya que acabaría con el principio de autonomía; sin embargo, sí actúa como garantía de que las posiciones jurídicas fundamentales y básicas de los ciudadanos ?en el momento de recibir servicios o al contribuir a los gastos públicos? no deben ser diferentes dependiendo de su localización.

Por todo ello, la juez rechaza la supuesta discriminación alegada por los demandantes sobre una discriminación a las madres y padres navarros. El resultado, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo analizada, podrá sugerir a los interesados una suerte de trato discriminatorio, ?pero no lo es desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico constitucional como ha quedado expuesto?.»

 

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