Justicia regula la jornad...s personal

Última revisión
22/09/2026

Justicia regula la jornada laboral de los LAJ y demás personal

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 22/09/2026

En el BOE del 21/09/2026 se publica la regulación de la jornada de los LAJ y del personal de Justicia, fijada en 35 horas semanales.

Justicia regula la jornada laboral de los LAJ y demás personal

El BOE de 21 de septiembre de 2026 publica dos resoluciones que regulan la duración de la jornada general de trabajo, en cómputo anual, y las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Se trata de:

Entrada en vigor

Ambas resoluciones entran en vigor el 22 de septiembre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE.

Jornada general de 35 horas semanales

La jornada general queda fijada en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalentes a 1.512 horas anuales. Esta duración se aplica tanto a los letrados de la Administración de Justicia como al personal comprendido en el artículo 470 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se concretarán mediante los correspondientes calendarios laborales anuales, que deberán aprobarse antes del 1 de enero de cada año. Estos calendarios expresarán, entre otros extremos, el horario de atención directa a la ciudadanía, las horas mensuales y el horario de verano.

También podrán establecer flexibilidades en la entrada y salida, siempre que se garantice un periodo de obligada concurrencia continuada y se atiendan las necesidades del servicio y la atención a los ciudadanos.

Dedicación especial y jornada reducida

Quienes ocupen puestos sometidos a un régimen de dedicación especial realizarán una jornada máxima de 37 horas y media semanales. Los servicios o puestos sujetos a este régimen deberán determinarse dentro de las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales.

La jornada reducida por interés particular comprenderá cinco horas ininterrumpidas de trabajo efectivo, de lunes a viernes, con derecho al 75 % de las retribuciones correspondientes a la jornada completa. No podrá reconocerse al personal sujeto a dedicación especial y será incompatible con las reducciones de jornada previstas en los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público en los términos establecidos por las resoluciones.

Compensación por actuaciones urgentes

El cumplimiento del horario no permitirá suspender o interrumpir diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables. Las prolongaciones de jornada se computarán de forma especial:

  • Entre las 17:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes: cada hora trabajada contará como dos horas efectivas.
  • Entre las 22:00 y las 7:30 horas del día siguiente, así como sábados, domingos y festivos: cada hora contará como dos horas y media efectivas.

Estas compensaciones no se aplicarán durante los servicios de guardia ni cuando el trabajo en esas franjas derive de horarios especiales, prolongaciones retribuidas o de la utilización voluntaria del horario flexible.

Cuando se produzca un exceso sobre la jornada mensual, podrá compensarse dentro del horario flexible del mes siguiente y, si no fuera posible, mediante días de permiso. El cómputo de las horas trabajadas se efectuará por meses naturales.

Guardias y jornada de verano

Los servicios de guardia continuarán rigiéndose por la Resolución de 5 de diciembre de 1996, en su redacción vigente, incluido el derecho al descanso previsto en ella, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial.

Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, podrá establecerse una jornada intensiva de 32 horas y media semanales para quienes tengan asignada la jornada general.

Impacto práctico

Las dos resoluciones establecen un régimen común de duración de la jornada para los LAJ y el resto del personal de la Administración de Justicia. La aplicación concreta de horarios, flexibilidades y distribución mensual dependerá de los calendarios laborales aprobados en cada ámbito competencial.

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