Última revisión
27/09/2016
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vigo, ha sido el primero en aplicar la STSJUE declarando fraudulento el encadenamiento de contratos de trabajadores eventuales en la Sanidad. Se reconoce la condición de «personal indefinido» a nueve empleadas del Servicio Gallego de Salud.

Siguiendo la Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-16/15, de 14/09/2016 [donde el Tribunal de Luxemburgo instauraba que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo, indicando a las autoridades nacionales que debían establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar los abusos constatados tanto en lo que atañe a las relaciones de servicio de duración determinada regidas por el Derecho laboral como a aquellas regidas por el Derecho administrativo], el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo, del que es titular Antonio Martínez Quintanar, ha reconocido la condición de "personal indefinido" a nueve empleadas del Servicio Gallego de Salud (Sergas) por estar cubriendo necesidades estructurales.
De la sentencia se extrae:
- Acreditación de la necesidad de cubrir plazas con carácter permanente: "la causa real de los contratos son necesidades permanentes que no legitimaban un nombramiento temporal”
- Carácter fraudulento del encadenamiento de contratos y reconocimiento de todos los derechos inherentes a ello: "procede reconocer a las actoras que ostentan la condición de personal indefinido del Sergas, asimilado al personal interino".
- "Necesidad asistencial" para justificar la contratación eventual: El juez la rechaza esta mención genérica sobre la que se realiza la contratación.
- “Arbitrariedad" en la potestad de organización por parte del Sergas: El Juez reprocha al Organismo Público que no haya explicitado "ninguna circunstancia que permita deducir el carácter temporal de la necesidad cubierta".
- Irregularidad en el consignación contratos eventuales: La resolución judicial establece que la temporalidad en estas contrataciones "no se corresponde con la realidad" y que se han formalizado nombramientos eventuales "para la consecución de una finalidad distinta a la legítima".
Con esta sentencia se abre el camino de las reclamación judiciales a las Administraciones tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-16/15, de 14/09/2016.
