Un Juzgado de lo Contencioso entiende no exigible el certificado del Registro de...es a una funcionaria
Noticias
Un Juzgado de lo Contenci...uncionaria

Última revisión
02/03/2018

Un Juzgado de lo Contencioso entiende no exigible el certificado del Registro de Delincuentes Sexuales a una funcionaria

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: laboral, penal, administrativo

Fecha: 02/03/2018

Un Juzgado de lo Contencioso entiende no exigible el certificado del Registro de Delincuentes Sexuales a una funcionaria
Un Juzgado de lo Contencioso entiende no exigible el certificado del Registro de Delincuentes Sexuales a una funcionaria


El recurso contencioso-administrativo fue formulado por una profesora frente a la Resolución dictada por el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que desestima el recurso de alzada frente a la resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado por la que se requiere a la recurrente para que aporte certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Se dictamina que, en los términos en que está regulado este requerimiento, y en especial en los términos del Real Decreto 1110/2015, no se puede exigir el certificado, concluyendo que dicho requerimiento es contrario a Derecho

Motivos de invalidez del Real Decreto:

  • Insuficiencia del rango normativo
  • Contradicción con el Código Penal. ( Vulneración del principio de jerarquía normativa)
  • Vulneración de la Ley de los antecedentes penales 
  • Vulneración del principio de proporcionalidad
  • Retroactividad contraria a la Constitución

El fallo de la sentencia:

  • Estima el recurso de la actora frente a la resolución administrativa
  • Declara que la actuación administrativa no es conforme a Derecho, ANULÁNDOLA Y DEJÁNDOLA SIN EFECTO.
  • Decreta que no procede la exigencia del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la recurrente.
  • INDICA que ?De llegar a ser firme el pronunciamiento de esta sentencia, será procedente plantear ante el Tribunal Supremo la cuestión de ilegalidad del art. 27.1 LJCA, respecto del Real Decreto Real Decreto 1110/2015 ; salvo que se formule y sea admitido a trámite, un recurso de casación, en cuyo caso, dado que el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo) tiene competencia al efecto, habrá que estar a lo que resuelva.


Frente a la resolución de instancia, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso-administrativo).

Fuente: Poder Judicial

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

En el taller de un constitucionalista
Disponible

En el taller de un constitucionalista

Ignacio Álvarez Rodríguez

17.00€

16.15€

+ Información

Trilogía. Justicia a escena: ¡acción!
Disponible

Trilogía. Justicia a escena: ¡acción!

V.V.A.A

30.90€

29.35€

+ Información