Un juzgado de lo mercanti...ca abusiva

Última revisión
01/03/2018

Un juzgado de lo mercantil de Coruña condena a una compañía telefónica por práctica abusiva

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Materias: fiscal, civil, mercantil

Fecha: 01/03/2018

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La demanda , promovida por el Ministerio Fiscal, solicitaba la condena de la compañía telefónica por la emisión de facturas "abusivas y, por tanto ilícitas?.


La empresa de telefonía emitía ir "reiteradamente" facturas contra los consumidores y usuarios en las que se les reclamaba la cuota correspondiente al periodo completo de la facturación previamente determinado.

Lo hacía a pesar de que el servicio prestado a los clientes había finalizado antes de que se completase ese periodo.

La sentencia declara que la emisión de facturas por el periodo completo preestablecido en los casos en que el servicio se haya dejado de prestar antes de que concluya ese plazo "es abusiva y, por tanto, ilícita,


Indica la sentencia que "El art. 7 del RD 899/2009 de 22 de mayo por el que se aprueba la Carta de los Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicación Electrónica dispone: ?El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja. El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de este real decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio?.

Asimismo, hace referencia a los artículos 10 del L-6685333 , para las solicitudes de cambio de operador

El L-14017435-47 en su apartado 1 de la Ley General de Telecomunicaciones, con relación al derecho al resolver el contrato

El apartado primero del L-5057769-articulo82 del TRLGDCU, en cuanto a las cláusulas abusivas

INCLUSI?"N EN FICHEROS DE MOROSIDAD


La magistrada expone la abusividad e ilicitud de la "inclusión en un fichero de solvencia patrimonial de los clientes que no abonen las mencionadas facturas".

Haciendo referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo, para indicar los requisitos relativos a la inclusión en los ficheros, y ello cuando concurran :

  • Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada
  • En cuanto a obligaciones dinerarias se refiere, la deuda debe ser además de vencida y exigible,
    • cierta, es decir, inequívoca, indudable,
    • siendo necesario además el previo requerimiento de pago.

Por tanto no cabe inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio, bastando para ello que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.

"La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman". ( J-11875511 )

La inclusión errónea de una persona en un registro de morosos, sin que concurra veracidad, constituye;:

  • una intromisión ilegítima en el derecho al honor en los términos de la Ley Orgánica 1/1982, por cuanto es una imputación, la de ser moroso,
  • que lesiona la dignidad de la persona,
  • menoscaba su fama y
  • atenta contra su propia estimación.

Desmerecimiento y descrédito que debe ser indemnizable

CONDENA


La magistrada condena a la empresa a abstenerse de repetir las mencionadas prácticas.

La resolución judicial indica que "los pronunciamientos declarativos de la sentencia afectarán a las personas físicas o jurídicas que incurran en la misma práctica, aunque no hayan sido parte en el proceso".

Ordena, asimismo a la demandada a que informe al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de la conducta litigiosa en el término de dos meses siguientes a su firmeza con imposición de una multa coercitiva por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia, y que se fije en la suma de 60.000? diarios

El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

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