Última revisión
Un Juzgado de lo Social inadmite grabaciones para acreditar el despido disciplinario en virtud del Reglamento general de protección de datos (RGPD)
El Juzgado de lo Social nº 3 Pamplona, ha declarado la nulidad de la prueba de video vigilancia en el centro de trabajo aportado como prueba para justificar un despido disciplinario por vulnerar el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales del trabajador. La importancia del fallo radica en que se examina por primera vez si la doctrina aplicable a esta materia ha quedado afectada por la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y si la ley española respeta las exigencias del reglamento europeo de protección de datos personales.
Según la
El RGPD no excepciona el deber informativo en supuestos de video vigilancia, por lo que para el control empresarial con fines disciplinarios es necesario cumplir con un deber informativo previo, concreto y preciso, que incluya la finalidad del sistema implantado, sin reducir su contenido a las menciones de las reglas prohibitivas generales que existan en las empresas o a la mera colación del cartel informativo.
Siguiendo el RGPD y la
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