Última revisión
09/11/2016
El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid establece que el periodo que haya entre contratos debe ser indiferente para reconocer la antigüedad de un trabajador, rompiendo así la regla de solución de continuidad de tres meses que establecía el convenio colectivo aplicable para tener derecho a la antigüedad.

Análisis del convenio
El convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 37 que si hay una solución de continuidad entre contratos de personal laboral superior a tres meses no se acumula la antigüedad del trabajador.
Artículo 37. Antigüedad. ..."A LOS TRABAJADORES EVENTUALES QUE PASEN A FORMAR PARTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO, SE LES COMPUTARÁN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD, SALVO QUE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS HUBIERA TENIDO EN ALGÚN MOMENTO SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD POR MÁS DE TRES MESES CONSECUTIVOS, EN CUYO CASO SÓLO SE COMPUTARÁN LOS SERVICIOS POSTERIORES A LA ÚLTIMA INTERRUPCIÓN SUPERIOR A TRES MESES. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidada." |
Tras el "Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2016 Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Sucesivos contratos de duración determinada en el sector público — Enseñanza no universitaria — Normativa nacional — Concesión de un complemento salarial — Requisito — Obtención de un resultado positivo tras un proceso de evaluación — Profesores que prestan servicios como funcionarios interinos — Exclusión — Principio de no discriminación", donde el TSJUE analiza la cláusula 4.1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada prohíbe, en relación con las condiciones de trabajo, tratar a los empleados temporales de una manera menos favorable que a los fijos comparables por el mero hecho de que tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique "por razones objetivas”. Luxemburgo, reiteró jurisprudencia, interpretando la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco, en el sentido de que los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas (véanse, en este sentido, las sentencias Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-307/05, de 13/09/2007, Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-444/09, C-456/09, de 22/12/2010 y Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-444/09, C-456/09, de 22/12/2010, Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-273/10, de 18/03/2011, Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-177/10, de 08/09/2011 y Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-556/11, de 09/02/2012.
Sin esperar algún pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, ha reconocido, en una sentencia firme, una antigüedad de siete trienios a un trabajador laboral fijo de la sanidad madrileña, pese a que la Comunidad de Madrid alegaba que entre algunos de los varios contratos que tuvo habían transcurrido más de tres meses.
Primeras reacciones
Según el comunicado emitido por CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios), con este fallo el Juzgado madrileño "se adelanta así al Tribunal Supremo, cuya Sala IV votó en Pleno el pasado día 13 para adoptar una decisión sobre la solución de continuidad entre contratos y desbloquear así cientos de demandas presentadas por empleados públicos de toda la Comunidad de Madrid".
