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25/03/2025

La AEAT aclara también los límites aplicables en el rég. simplificado y el REAGP del IVA en 2025

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Materias: fiscal

Fecha: 25/03/2025

Tras las dudas suscitadas con la publicación de la previa nota sobre los efectos en IRPF del RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, la AEAT emite una aclaración e indica que se mantienen en 2025 los límites de 2016 a 2024 para la aplicación del régimen simplificado y del REAGP.

La AEAT aclara también los límites aplicables en el rég. simplificado y el REAGP del IVA en 2025


Después de la publicación de la nota sobre los efectos en IRPF del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que analizamos aquí; la Agencia Tributaria ha emitido una aclaración en relación con los efectos de esa misma norma para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) en IVA.

Y es que, como es bien sabido, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, había adoptado una serie de medidas fiscales (entre ellas, la prórroga de las magnitudes excluyentes que desde 2016 venían aplicándose en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA). Sin embargo, dicho RD-ley finalmente quedó derogado por no ser convalidado por el Congreso de los Diputados (Resolución de 22 de enero de 2025, publicada en el BOE del 23/01/2025).

En su «Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024» de 21/03/2025, la AEAT, siguiendo los criterios de la Dirección General de Tributos, indicaba que se mantienen en 2025 los límites para la aplicación en IRPF del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. En relación con lo cual la DGT señalaba lo siguiente:

«(...) entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria 32ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024,estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición, por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025. Sin embargo, a raíz de la no convalidación del Real Decreto-ley, pueden verse a partir del 23 de enero de 2025, y ante una circunstancia sobrevenida, excluidos automáticamente del método de estimación objetiva pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa.

Al respecto, dado que el artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (...), establece que “la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia”, en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 el 22 de enero de 2025, podemos entender que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva».

La publicación de esa nota ha suscitado dudas en el ámbito del IVA con respecto a los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) en 2025. Por ese motivo, la Agencia Tributaria ha publicado una aclaración en la que indica que, de conformidad con ese mismo criterio, los límites vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 para la aplicación del régimen simplificado y del REAGP se mantienen en 2025.


Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (25/03/2025).

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