La AEAT anticipa las nove...1 de julio

Última revisión
11/05/2026

La AEAT anticipa las novedades aduaneras en comercio electrónico desde el 1 de julio

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Materias: fiscal

Fecha: 11/05/2026

La Agencia Tributaria adelanta los cambios aduaneros en comercio electrónico aplicables desde el 1 de julio de 2026 para envíos de hasta 150 euros.

La AEAT anticipa las novedades aduaneras en comercio electrónico a partir del 1 de julio

 

Como es sabido, el Reglamento (UE) 2026/382, de 11 de febrero de 2026, elimina la franquicia de envíos de bajo valor e introduce una medida transitoria consistente en la exigencia de un arancel fijo entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028. La medida transitoria requiere la adaptación del Reglamento delegado (UE) 2025/2446 y del Reglamento de ejecución (UE) 2015/2447, ambos de la Comisión.

Pues bien, según los textos preparados para materializar esa adaptación, que la Comisión ha dado a conocer a la Agencia Tributaria, esta adelanta las principales novedades que aplicarán desde el 1 de julio de 2026. La información se facilita sobre los textos disponibles y sin perjuicio de las eventuales modificaciones que puedan producirse antes de su adopción.

Arancel fijo de 3 euros por línea de declaración

Se exigirá un arancel de 3 euros por cada línea de la declaración. La mercancía que comparta clasificación arancelaria, descripción y, cuando proceda, origen, podrá agruparse en una misma línea.

Ámbito de aplicación de la medida

La medida se aplicará a los envíos con un valor intrínseco inferior o igual a 150 euros que hayan sido objeto de una venta a distancia. Se entiende por venta a distancia una venta B2C de mercancía que se envía desde fuera del TAU por el vendedor o por su cuenta, con destino a un particular situado en el territorio de un Estado miembro que forme parte del Territorio Aduanero de la Unión.

Estas medidas son igualmente aplicables a compras de consumidores en Canarias.

Cambios en las declaraciones H7 y H1

La novedad comporta cambios en las declaraciones H7 y H1. Según el cuadro que facilita la propia Agencia Tributaria:

IVA

PyR

Dataset

Arancel

Observaciones

IOSS

No

H7

3 EUR

Voluntario

SA

No

H7

3 EUR

Voluntario

Estándar

No

H7

3 EUR

Voluntario

Canarias

No

H7

3 EUR

Voluntario

IOSS

PyR

H1

3 EUR

Obligatorio. IOSS no es compatible con arancel preferencial

Estándar

PyR

H1

3 EUR/TARIC Preferencial

Obligatorio

Canarias

PyR

H1

3 EUR/TARIC Preferencial

Obligatorio

Estándar

No

H1

TARIC Preferencial

H1 necesario para origen pref.

Canarias

No

H1

TARIC Preferencial

H1 necesario para origen pref.

IOSS

No

H1

3 EUR

Voluntario

Estándar

No

H1

3 EUR

Voluntario

Canarias

No

H1

3 EUR

Voluntario

Códigos y preferencia en H1

Se elimina el código C07.

Se mantienen los códigos F48 (IOSS) y F49 (SA). Además, se introduce el código F53 para hacer referencia a los envíos donde el IVA importación se recauda por el mecanismo estándar, es decir, los que no se declaran en IOSS ni se recaudan con acuerdos especiales.

También se crea una preferencia 5 en H1 para calcular el arancel en TARIC.

Supporting documents e invalidez post-levante

Tanto en H7 como en H1, deberá declararse en supporting documents: merchant product identifier Y non-standardised manufacturer product identifier Y (standardised manufacturer product identifier O el código y081 que indica que no existe).

Además, se elimina la posibilidad general de invalidar la declaración post-levante para estas ventas a distancia.

Próximas actuaciones anunciadas

El próximo 21 de mayo se ha convocado un seminario web para explicar en más detalle estos cambios. Con carácter previo al seminario está previsto publicar la guía técnica actualizada.

 

Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (08/05/2026).

 

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