La AEAT crea un trámite p...ucturación

Última revisión
05/06/2023

La AEAT crea un trámite para la presentación de la comunicación en relación con las operaciones de reestructuración

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Materias: fiscal

Fecha: 05/06/2023

Con el objeto de facilitar la presentación de la comunicación prevista en el artículo 48 del RIS para determinadas operaciones de reestructuración, se crea un tramite específico de presentación en la sede electrónica de la AEAT.

La AEAT crea un trámite para la presentación de la comunicación en relación con las operaciones de reestructuración
La AEAT crea un trámite para la presentación de la comunicación en relación con las operaciones de reestructuración

 

La AEAT ha creado un trámite específico para la presentación en la sede electrónica de la Agencia de la comunicación prevista en el artículo 48 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) para determinadas operaciones de reestructuración.

El artículo 48 del RIS señala que la realización de las operaciones del Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea (reguladas en el capítulo VII del título VII de la LIS) deberán ser objeto de comunicación a la Administración tributaria.

Dicha comunicación deberá efectuarla la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicación se efectuará por la entidad transmitente. No obstante, tratándose de operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación deberá ser efectuada por los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español. En caso contrario, la comunicación la realizará la entidad transmitente.

La comunicación deberá presentarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la inscripción de la escritura pública que documente la operación, o desde que se otorgue la escritura pública o documento equivalente si no fuera necesaria la inscripción.

Tratándose de operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación se realizará en el plazo previsto para la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes a los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español. En caso contrario, se aplicará el plazo previsto en el primer párrafo de este apartado.

Fuente: AEAT

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