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La AEAT crea un trámite para la presentación de la comunicación en relación con las operaciones de reestructuración
Con el objeto de facilitar la presentación de la comunicación prevista en el artículo 48 del
La AEAT ha creado un trámite específico para la presentación en la sede electrónica de la Agencia de la comunicación prevista en el artículo 48 del
El artículo 48 del
Dicha comunicación deberá efectuarla la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicación se efectuará por la entidad transmitente. No obstante, tratándose de operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación deberá ser efectuada por los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español. En caso contrario, la comunicación la realizará la entidad transmitente.
La comunicación deberá presentarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la inscripción de la escritura pública que documente la operación, o desde que se otorgue la escritura pública o documento equivalente si no fuera necesaria la inscripción.
Tratándose de operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación se realizará en el plazo previsto para la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes a los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español. En caso contrario, se aplicará el plazo previsto en el primer párrafo de este apartado.
Fuente: AEAT