Disponible el formulario ...orológicos

Última revisión
18/03/2026

Disponible el formulario de la AEAT para ayudas por daños meteorológicos

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 18/03/2026

La AEAT ha habilitado el formulario para solicitar las ayudas directas del RD-ley 5/2026 por daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura. Puede presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

La AEAT habilita el formulario de ayudas por daños meteorológicos


La Agencia Tributaria informa de que desde este martes 17 de marzo ya está disponible en su sede electrónica el formulario para solicitar las ayudas directas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, dirigidas a profesionales y empresas que sufrieron daños por los temporales de comienzos del presente año.

Las ayudas se refieren a daños derivados de los temporales con especial afectación en localidades de Andalucía y Extremadura.

Plazo de solicitud

El plazo para presentar la solicitud de las ayudas termina el 30 de junio de 2026.

Acceso al formulario y otros detalles

A fin de que tanto la solicitud como la concesión de las ayudas sea lo más sencilla y rápida posible, se ha puesto a disposición de los afectados un formulario electrónico en el que los solicitantes deberán indicar su nombre y apellidos, NIF, una cuenta bancaria de la que sean titulares para recibir el abono de la ayuda, y un número de teléfono de contacto, sin necesidad de aportar ninguna documentación.

La solicitud puede realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el siguiente enlace. Para su presentación es necesario disponer de «Clave» o certificado electrónico

Las ayudas serán abonadas mediante transferencia bancaria en la cuenta señalada por el solicitante en el formulario. Si el solicitante quisiera modificar, por ejemplo, la cuenta bancaria consignada, debería dar de baja la anterior solicitud y presentar una nueva. Y, en ese sentido, conviene tener presente que no se puede dar de baja una solicitud si ya se ha ordenado la correspondiente devolución.

Junto con el formulario, también se ha puesto a disposición de los interesados una serie de módulos informativos que incluyen preguntas frecuentes, como quiénes pueden beneficiarse de las ayudas, y un acceso directo al registro en «Clave» para los solicitantes que no estén registrados en el sistema de identificación. 


Fuentes: Agencia Estatal de Administración Tributaria y Ministerio de Hacienda (17/03/2026).


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.