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Última revisión
02/07/2026

La Agencia Tributaria publica el listado de deudores a la Hacienda pública

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Materias: fiscal

Fecha: 02/07/2026

La AEAT publica el listado de deudores a la Hacienda pública del artículo 95 bis de la LGT, referido a la situación existente a 31/12/2025.

La AEAT publica el listado de morosos con la Hacienda pública

 

La Agencia Tributaria ha publicado en su sede electrónica el listado de deudores a la Hacienda pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria. La publicación se refiere a los deudores incluidos en dicho precepto, también cuando tengan tal condición por haber sido declarados responsables solidarios.

El listado completo puede consultarse a través de este enlace.

La situación reflejada en el listado es la existente a 31 de diciembre de 2025, con independencia de la cantidad efectivamente debida a la fecha de publicación, salvo que se verifique el pago en los casos y con los requisitos señalados legalmente.

Quiénes pueden figurar en el listado

Conforme al artículo 95 bis de la LGT, la Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda pública cuando el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere los 600.000 euros y dichas deudas o sanciones no hayan sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en período voluntario.

En el caso de deudas incluidas en acuerdos de declaración de responsabilidad, será necesario que haya transcurrido el plazo de pago del artículo 62.2 de la LGT tras la notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad y, en su caso, del acuerdo de exigencia de pago.

No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

Qué información incorpora la publicación

El listado público incorpora la identificación de los deudores y el importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago, incluidas en su caso las que se hubieran exigido tras la declaración de responsabilidad solidaria, en las que concurren los requisitos legales.

En el caso de personas físicas, se incluye el nombre, apellidos y NIF; y en el de personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGT, la razón o denominación social completa y NIF.

Vía de recurso frente al acuerdo de publicación

El acuerdo de publicación pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación, recurso potestativo de reposición ante el Director General de la AEAT o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos recursos no pueden interponerse simultáneamente.

 

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