Última revisión
25/01/2024
La AEAT publica una nota informativa sobre la declaración por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

La Agencia tributaria ha publicado en su página web una nota informativa en relación con la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (modelo 233). Y, ello, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 7/2024, de 8 de enero, ECLI:ES:TS:2024:41, en la que el Alto Tribunal fijaba como doctrina jurisprudencial que «la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tanto solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros».
A fin de facilitar la aplicación de la deducción en el modelo de IRPF de conformidad con dicho criterio, la AEAT informa de que las guarderías que no cuenten con autorización de la autoridad educativa competente, pueden presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 69.9 del RIRPF (modelo 233) en el ejercicio 2023. Y, en ese sentido, se indica que los campos relativos a los datos de la de la autorización de la administración educativa competente, que hasta ahora eran obligatorios, se convierten en opcionales. De esa forma, mientras no se modifique dicho precepto o la orden ministerial que aprueba el modelo, se obtendría la información normalizada de los potenciales beneficiarios del incremento de deducción por maternidad.
En definitiva, la nota determina que todas las guarderías que cuenten con la autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros, pueden presentar el modelo 233, informando de los potenciales beneficiarios de esta deducción.
Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
