La AEAT regula los embarg...enta (TPV)

Última revisión
29/05/2024

La AEAT regula los embargos telemáticos de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta (TPV)

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Materias: fiscal

Fecha: 29/05/2024

La Dirección General de la AEAT establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, de aplicación a partir del 30/05/2024.

La AEAT regula los embargos telemáticos de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta (TPV)
La AEAT regula los embargos telemáticos de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta (TPV)


En BOE del 29/05/2024 se publica la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago. La resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 30 de mayo de 2024.

Contexto

Desde hace más de una década, la AEAT viene incorporando medios telemáticos en el procedimiento de embargo cuando el destinatario de la diligencia es una entidad de crédito, a fin de evitar la ralentización que originan los sistemas manuales de contestación y de permitir una gestión más ágil de procesos. Una de las manifestaciones de esta tendencia la constituye la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la AEAT, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.

El terminal punto de venta o TPV es un sistema cada vez más utilizado para realizar cobros mediante el uso de las distintas modalidades de tarjetas bancarias, tanto en tiendas físicas como virtuales, especialmente tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Y, justamente, como consecuencia del aumento de los pagos a través de medios electrónicos y de los favorables resultados de la experiencia obtenida en el embargo por medios telemáticos de otros tipos de diligencias, la Agencia Tributaria ha considerado necesario extender el uso de tales técnicas a los embargos de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta.

Contenido y claves básicas del procedimiento que regula la resolución

La resolución que ahora se publica en BOE regula el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la AEAT llevar a cabo, telemáticamente y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar gran cantidad de envíos, las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta; como son la puesta a disposición, recogida y contestación, así como, en su caso, el levantamiento de esta modalidad de diligencias de embargo. 

En particular, la resolución resulta de aplicación a las diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV, emitidas por medios informáticos y telemáticos por la Agencia Tributaria; quedando excluidas las diligencias de embargo preventivo que se emitan al amparo de un acuerdo de adopción de medidas cautelares, así como las diligencias que resulten de su conversión en embargo definitivo.

El procedimiento que se desarrolla habilita la posibilidad de realizar un intercambio automatizado, telemático y masivo de datos a través de servicios web en la sede electrónica de la AEAT. Las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago o cualquier proveedor de servicios de pago o entidad que preste o gestione este servicio de cobro mediante TPV podrán optar por actuar mediante la cumplimentación de formularios (para entidades no adheridas al procedimiento mecanizado regulado en la resolución) o mediante intercambios automatizados y telemáticos de datos (para las adheridas). Aquellas que se decanten por la segunda modalidad, podrán automatizar el tratamiento de estas diligencias de embargo para gestionarlas de un modo más ágil.

En ese sentido, y para incentivar la adhesión al procedimiento que regula la resolución, la entidad o entidades adheridas no solo podrán utilizar los servicios web estrictamente vinculados al procedimiento de embargo de terminales punto de venta (como serían la recuperación de diligencias pendientes de contestar, la contestación de las mismas y la consulta de posibles levantamientos); sino que también podrán emplear otros servicios web adicionales según se indica en el anexo I de la resolución (recuperación y consulta de diligencias previamente recogidas y aún no finalizadas, comunicación de bajas de titularidad por inexistencia o cancelación de todos los contratos de TPV del deudor, recuperación y consulta de diversos documentos mediante el correspondiente Código Seguro de Verificación o CSV). 


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