La AEAT confirma la valid...nvalidados

Última revisión
10/04/2026

La AEAT confirma la validez de las renuncias al SII y REDEME hechas al amparo de los RD-ley no convalidados

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: fiscal

Fecha: 10/04/2026

Ampliando su nota sobre los efectos de los RRDD-ley no convalidados, la AEAT confirma que las renuncias al SII y las bajas voluntarias en REDEME presentadas hasta el 16/02/2026 son válidas.

La AEAT valida las renuncias al SII y bajas en REDEME hechas al amparo de los RD-ley derogados

 

La Agencia Tributaria ha publicado una ampliación de su reciente nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del  Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, en relación con la renuncia al SII y la baja en el REDEME.

Y es que, no en vano, al amparo de dichas normas, que no llegaron a adquirir eficacia definitiva por rechazarse su convalidación en el Congreso, el plazo extraordinario para renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII) y para la baja voluntaria en el registro de devolución mensual (REDEME) se amplió hasta el 16 de febrero de 2026.

Validez de las renuncias y bajas presentadas en el plazo extraordinario

La Agencia Tributaria indica expresamente que las renuncias realizadas durante este plazo son plenamente válidas.

De hecho, en el asistente virtual del SII, al preguntarse por el plazo de renuncia, se ofrece como respuesta que el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, amplió hasta el 16 de febrero de 2026 el plazo extraordinario para renunciar a la opción por la aplicación del SII para el ejercicio 2026  y para solicitar la baja voluntaria en el REDEME para el ejercicio 2026.

Asimismo, en las preguntas frecuentes sobre cuestiones generales del SII, la AEAT recoge que quienes opten por el SII deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción. Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Ahora bien, también se añade que el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, extendió el plazo extraordinario para renunciar a la opción por la aplicación del SII para el ejercicio 2026 hasta el 16 de febrero de 2026.

Una idea que, igualmente, se reitera en el apartado de la sede electrónica de la AEAT relativo a permanencia en el registro (REDEME), baja y exclusión.

Alcance práctico de la ampliación de nota

La ampliación de la nota publicada el 9 de abril de 2026 precisa, por tanto, que las renuncias al SII y las bajas voluntarias en el REDEME efectuadas dentro de ese plazo extraordinario son plenamente válidas, en línea con la información ofrecida en la página web de la AEAT y en el asistente virtual del SII.

 

Fuente: Nota informativa de la AEAT (10/04/2026).

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.