Última revisión
30/04/2026
La AEPD sanciona a un centro médico por cobrar 30 euros por la historia clínica

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el expediente EXP202503617, ha dictado la resolución PS-00560-2025, de 20 de abril de 2026, por la que se declara la comisión de una infracción del apartado 5 del artículo 12 del RGPD por haber cobrado 30 euros a una paciente para entregarle una copia de su historia clínica.
La resolución recuerda que el ejercicio del derecho de acceso es gratuito y que solo cabe exigir un canon en los supuestos tasados por la normativa, como solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas. La AEPD rechaza que el cobro pueda justificarse por razones organizativas del centro o por un aumento general de solicitudes.
Antecedentes del caso
Presentada la reclamación, la persona reclamante expuso que, tras decidir no continuar con su seguro de salud privado, solicitó su historial clínico de forma presencial y por escrito. Al acudir a recogerlo, el centro le exigió el pago de 30 euros, que fueron abonados en metálico, entregándose después un justificante.
En el expediente consta además que la solicitud se formuló mediante un modelo del propio centro en el que se indicaba expresamente: «Que se facilite gratuitamente el derecho de acceso a: copia de la historia clínica». El centro alegó que había advertido del coste a partir de una determinada fecha debido al incremento de solicitudes derivado de la finalización de cobertura de determinados pacientes.
Fundamentos de la AEPD
La AEPD examina el artículo 12 del RGPD y subraya que toda actuación relativa al ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 debe realizarse a título gratuito. También cita el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que reconoce el derecho del paciente a acceder a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
Según la resolución, la posibilidad de cobrar un canon está vinculada a supuestos concretos, como el carácter excesivo o reiterado de la solicitud, o a copias adicionales, pero no puede apoyarse en una mera justificación organizativa. En este caso, la AEPD destaca que era la primera solicitud de acceso y que, según se expone en el expediente, la documentación entregada constaba de una sola página, por lo que no podía considerarse excesiva ni reiterada.
Sanción y terminación del procedimiento
En el acuerdo de inicio, la AEPD propuso una multa administrativa de 1.000 euros. Posteriormente, la entidad expedientada reconoció su responsabilidad y efectuó el pago voluntario, acogiéndose a las dos reducciones previstas en el artículo 85 de la LPACAP.
Como resultado, la cuantía final quedó fijada en 600 euros y la AEPD declaró la terminación del procedimiento por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.
Medidas impuestas e impacto práctico
Además de la sanción económica, la resolución ordena al centro que, en el plazo de tres meses desde que la resolución sea firme y ejecutiva, notifique a la AEPD la adopción de medidas para ajustarse a la normativa. Entre ellas, se incluyen la devolución de los 30 euros cobrados a la reclamante y la acreditación de medidas que garanticen el cumplimiento del artículo 12.5 del RGPD para no exigir importe alguno por solicitudes de acceso a la historia clínica.
La resolución refuerza un criterio práctico relevante para centros sanitarios y demás responsables del tratamiento: el acceso del paciente a su historia clínica no puede convertirse en un servicio de pago fuera de los supuestos expresamente previstos en la normativa de protección de datos.
