La AN anula la absolución...ontra ella

Última revisión
29/05/2026

La AN anula la absolución de la actriz investigada en el «caso Nummaria» y ordena repetir el juicio contra ella

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Materias: fiscal

Fecha: 29/05/2026

La AN anula la absolución de Ana D. y su marido en el caso Nummaria, y ordena repetir el juicio por falta de motivación suficiente. También rebaja de 80 a 78 años la condena al asesor.

La AN anula la absolución de la actriz investigada en el «caso Nummaria» y ordena repetir el juicio contra ella

 

A través de una sentencia de más de 389 páginas, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la absolución de la actriz Ana D. y el productor Miguel Ángel B., investigados« en el llamado «caso Nummaria», y ordena repetir el juicio contra ambos con un tribunal diferente.

Asimismo, rebaja en dos años la pena del asesor fiscal y dueño del despacho, cuya condena pasa de 80 a 78 años de cárcel al considerar que uno de los delitos fiscales por los que fue condenado está prescrito, mientras que en otros se reduce alguna de las cuotas defraudadas en determinados delitos cometidos por sus clientes.

Relevancia de la resolución. La Sala explica que, en el marco de sus facultades como órgano de apelación, no puede revocar el juicio de culpabilidad efectuado por la sentencia recurrida ni condenar, pero sí puede revisar las razones de la absolución y comprobar si se ajustan a las exigencias de motivación razonable. Desde esa perspectiva, concluye que la sentencia recurrida no explica ni justifica jurídicamente en términos admisibles las razones ofrecidas para absolver a ambos acusados.

Motivación insuficiente de la absolución

En el caso de Ana D., la resolución considera que no están explicadas o motivadas suficientemente las afirmaciones de que no existió defraudación u ocultación cuando los ingresos que percibió a través de una sociedad instrumental que ella misma creó con ayuda del asesor dieron lugar a cuotas del IRPF claramente inferiores a las que correspondía al declararse como renta vitalicia.

La Sala recoge que los hechos probados reflejan su intervención en la constitución de determinadas sociedades, en particular la sociedad instrumental GAUMUKH AEIE, así como su participación en actos jurídicos relevantes, contratos de cesión de imagen y percepción de rendimientos por esa vía. Añade que, como consecuencia de la forma de declarar elegida, solo tributó por el 40 % de las cantidades.

Para absolverla, la Sala de lo Penal tuvo en cuenta que era simplemente una actriz, sin formación específica y que su conducta era compatible con la creencia razonable de estar actuando dentro de una opción fiscal lícita, conciliable con el hecho de recibir un asesoramiento jurídico adecuado sobre la mejor forma de tributar. Sin embargo, la AN acoge los argumentos del abogado del Estado que cuestionaba la falta de conocimiento de la actriz, sosteniendo que nadie puede percibir durante tres años consecutivos importes veinte veces superiores a los pactados sin advertir el carácter ficticio del contrato.

En ese sentido, la sentencia recuerda la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige, en materia de conocimiento fiscal de cara al elemento del dolo, que no requiere que sea técnico sino funcional: el estándar de un «ciudadano medio», es decir, que el dolo del delito del artículo 305 CP « no exige conocimientos técnicos ni formación especializada en derecho tributario»

Respecto de Miguel Ángel B., la Sala tampoco considera suficientemente justificada y motivada la fundamentación de que existieran dudas acerca de la ocultación o fraude por la intervención del asesor fiscal, y entiende que los ingresos se percibieron como si fueran prestados por otra sociedad creada por él mismo.

Repetición del juicio

La AN insiste en que no anticipa ni realiza un juicio sobre la culpabilidad, sino que se limita a constatar que la fundamentación de la sentencia apelada no puede ser aceptada para justificar la absolución. Por ello, ordena la repetición del juicio con un tribunal compuesto por otros magistrados respecto de Ana D. y Miguel Ángel B.

Para Fernando P., el asesor, la Sala también ordena repetir el juicio, pero únicamente en la parte de cooperador necesario de los hechos por los que fueron acusados Ana D. y Miguel Ángel B.

Situación del asesor fiscal

En cuanto al recurso del asesor fiscal y dueño del despacho Nummaria, la Sala lo desestima sustancialmente. La sentencia recurrida lo había condenado como autor de doce delitos contra la Hacienda pública por defraudación de IRPF e IVA de los ejercicios 2010 a 2015; y como coautor de un delito de estafa procesal, delito de falsedad en documento mercantil, insolvencia punible y cooperador necesario de delitos fiscales y otros delitos cometidos por clientes de su despacho.

Únicamente se estima su recurso respecto de uno de los delitos fiscales, al considerarlo prescrito, y se reduce alguna de las cuotas defraudadas en algunos delitos cometidos por sus clientes. Como consecuencia, la pena pasa de 80 a 78 años de prisión.

La resolución rechaza las alegaciones del acusado relativas a supuestas infracciones de derechos fundamentales vinculadas con la prueba y valida las pruebas de cargo apreciadas por la sentencia recurrida, así como el rechazo de las cuestiones previas planteadas en el juicio.

Además, confirma los hechos probados que le atribuían una autoría intelectual de diseño de las actuaciones encaminadas a crear un entramado instrumental artificial o ficticio de entidades que permitiera a sus clientes eludir el pago de impuestos mediante la planificación, implementación y gestión de varias capas de entidades diferentes, buscando la opacidad de las operaciones económicas y evitando la tributación por IVA, Impuesto sobre Sociedades o IRPF.

Consecuencia procesal

La sentencia también rechaza los recursos de otros acusados conformados que pedían una pena inferior. Según explica la Sala, la resolución podrá recurrirse en casación solo respecto de la parte que confirma la condena de Fernando P. y no respecto de la que ordena repetir el juicio en relación con Ana D. y Miguel Ángel B.

En definitiva, la sentencia deja sin efecto la absolución dictada respecto de dos de los acusados por falta de motivación suficiente y limita la revisión en casación a la parte confirmatoria de la condena del asesor fiscal.

 

Fuente: Poder Judicial.

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