Última revisión
29/07/2026
La Audiencia Nacional anula el control de bolsos y taquillas a los trabajadores de H&M

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulos el control visual diario de los bolsos de los empleados de H&M del último turno efectuado por el encargado o por el personal de seguridad de sus tiendas, así como el registro aleatorio y regular de sus taquillas.
De ese modo, la Sala estima la demanda presentada por UGT, a la que se adhirió CCOO. Considera que ambas medidas suponen una invasión de la intimidad de los trabajadores y condena a la empresa a cesar de inmediato en su aplicación.
Control visual de bolsos
Según los hechos recogidos en la sentencia, la empresa realizaba un control diario de los bolsos de los trabajadores del último turno a la salida de la tienda por la puerta de empleados, una vez fichada la salida. La revisión consistía en la apertura del bolso por el trabajador ante el manager o el personal de seguridad, que efectuaba una inspección visual durante unos segundos. Los trabajadores de los restantes turnos no estaban sometidos a esta revisión, al salir por la puerta principal, dotada de arcos de seguridad.
La Audiencia Nacional recuerda que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control, pero exige que se respete la dignidad de los empleados. La empresa alegó como finalidad legítima la existencia de pérdidas producidas, entre otras causas, por hurtos cometidos por empleados. Sin embargo, para la Sala esa justificación no quedó acreditada, ya que no se probó el volumen de pérdidas de la empresa ni el montante atribuible a hurtos u otras prácticas de sustracción por parte de los trabajadores. También destaca que la propia empresa reconoció que no podía determinar la cuantía imputable a cada fuente de pérdidas.
Por otra parte, tampoco se constata una situación fáctica caracterizada por un alto índice de pérdidas por hurtos u otras prácticas de sustracción de empleados, al indicar que en los tres últimos años, de 2024 a 2026, se produjeron seis extinciones disciplinarias por estos motivos en una plantilla aproximada de 4.600 trabajadores.
Con estos datos, la Audiencia Nacional concluye que la medida no resulta ajustada a Derecho, al no concurrir una finalidad objetiva concreta que la ampare. Además, considera que no era imprescindible, puesto que existían otras medidas menos invasivas con la misma eficacia, como la instalación de arcos de seguridad en las puertas de acceso de los empleados. Por ello, entiende que el control visual del bolso sacrifica de forma injustificada la intimidad de los trabajadores del último turno.
Registro aleatorio de taquillas
En cuanto al control de taquillas, se realizaba una vez al mes y de forma aleatoria y regular, mediante la apertura de la taquilla por el empleado y la posterior revisión visual por el manager o el personal de seguridad.
La Sala considera que, tal y como estaba diseñado y aplicado, este registro no respondía a un interés o a una necesidad acreditada de protección del patrimonio empresarial o del de otros trabajadores. A su juicio, se configuraba como un control no reactivo a una situación previa, sino preventivo e intimidatorio.
La Audiencia Nacional señala también que no se acreditó ni la existencia de pérdidas, ni que las posibles pérdidas fueran producidas por hurtos de trabajadores, ni que estas alcanzaran un porcentaje significativo que pudiera comprometer el patrimonio empresarial o el del resto de los trabajadores. Por ello, concluye que el registro de taquillas, tal y como se diseñaba y practicaba, era contrario a lo previsto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y suponía una invasión injustificada de la intimidad, con lesión del artículo 18.1 de la Constitución.
Alcance de la decisión
La sentencia declara nulos tanto el control visual diario de los bolsos de los trabajadores del último turno como el registro aleatorio y regular de sus taquillas, y condena a la empresa a cesar de inmediato en la aplicación de ambas medidas. La resolución se inserta en el marco de los límites al poder de dirección y control empresarial, que debe ejercerse con respeto a los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y, en particular, a su dignidad e intimidad.
