La AN anula el control de... taquillas

Última revisión
04/09/2026

La AN anula el control de bolsos y el registro de taquillas

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Materias: laboral

Fecha: 04/09/2026

La Audiencia Nacional anula el control diario de bolsos y el registro regular de taquillas por vulnerar la intimidad de la plantilla.

La AN anula el control diario de bolsos y taquillas

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la SAN n.º 138/2026, de 23 de julio de 2026, ECLI:ES:AN:2026:3264, ha estimado una demanda de conflicto colectivo y ha declarado nulos tanto el control visual diario de los bolsos como el registro aleatorio y regular de las taquillas de la plantilla. La resolución delimita las facultades empresariales de vigilancia cuando afectan a efectos personales y espacios reservados. Estos controles no pueden establecerse de forma general, preventiva o rutinaria, sino que requieren una justificación concreta y previa, respetar las garantías del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores ( ET) y superar el test de proporcionalidad.

Prácticas empresariales analizadas

  • Revisión de bolsos: La compañía obligaba a las personas empleadas del último turno a abrir sus bolsos o bolsas ante el responsable del establecimiento o el personal de seguridad. Esta inspección visual se realizaba diariamente tras fichar y antes de abandonar el centro por la salida del personal, mientras que el resto de los turnos utilizaba la entrada principal con arcos de seguridad y no estaba sometido a esa revisión.
  • Inspección de taquillas: La política interna contemplaba la revisión visual de una taquilla al mes, seleccionada de forma aleatoria y regular, mediante su apertura por la persona trabajadora en presencia de la dirección o de seguridad.

Falta de justificación y fallo en el test de proporcionalidad

  • Falta de acreditación objetiva: Las facultades de vigilancia del artículo 20.3 del ET están limitadas por la dignidad y los derechos fundamentales del personal. La empresa no probó el volumen de las pérdidas alegadas ni justificó qué parte correspondía a hurtos internos. El número de despidos disciplinarios por sustracción tampoco evidenció una incidencia suficiente para justificar un control diario y general.
  • Medida innecesaria y desproporcionada: Aunque la inspección visual podría ser idónea, no era necesaria al existir alternativas menos invasivas, como instalar arcos de seguridad en la salida del personal. El sacrificio del derecho a la intimidad no quedaba compensado por una finalidad empresarial suficientemente fundada.

Protección del espacio privado de la taquilla

  • Naturaleza del registro: La Audiencia Nacional aplica el artículo 18 del ET, que exige que el registro sea imprescindible para proteger el patrimonio empresarial o de la plantilla, se realice en el centro y en horario laboral, respete la dignidad e intimidad y cuente, cuando sea posible, con representación legal del personal.
  • Carácter abusivo: Un control mensual, aleatorio y rutinario, desvinculado de indicios previos, responde a una lógica preventiva e intimidatoria y no a una necesidad concreta. La taquilla y los enseres personales pertenecen a la esfera privada del trabajador y quedan fuera del control ordinario de la empresa.

Fallo e impacto práctico La sentencia declara nulas ambas prácticas y ordena su cese inmediato (admitiendo recurso de casación ante el Tribunal Supremo). La decisión no prohíbe de manera absoluta las revisiones empresariales, pero exige la presencia de una necesidad previa y acreditada, la observancia de las garantías del artículo 18 del ET y el cumplimiento estricto del principio de proporcionalidad, descartando los controles rutinarios y meramente preventivos.

Registro de taquillas y efectos personales de las personas trabajadoras.

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