La AN anula exigir detall... 1368/1985

Última revisión
01/06/2026

La AN anula exigir detalle médico del tratamiento para el permiso del art. 13 del RD 1368/1985

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Materias: laboral

Fecha: 01/06/2026

La Audiencia Nacional declara nula la exigencia de que el justificante médico detalle el tratamiento para disfrutar del permiso del art. 13 b) del RD 1368/1985.

La AN anula exigir detalle médico del tratamiento para el permiso del RD 1368/1985

La Audiencia Nacional, Sala de lo Social, en su sentencia n.º 78/2026, de 30 de abril, ECLI:ES:AN:2026:1733, estima un conflicto colectivo y declara nula la práctica empresarial consistente en exigir que el justificante médico indique expresamente que la persona trabajadora va a recibir un tratamiento de rehabilitación médico-funcional para reconocer el permiso retribuido del art. 13 b) del RD 1368/1985, de 13 de julio.

La resolución resulta relevante porque aclara el alcance de la exigencia legal de «previo aviso y justificación» en este permiso específico previsto para personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo. Para la Sala, la empresa no puede imponer una justificación adicional que dependa de que el facultativo quiera o pueda detallar el motivo de la asistencia.

Antecedentes del conflicto

El litigio se planteó mediante conflicto colectivo frente a una práctica aplicada a personas trabajadoras con discapacidad. Según los hechos probados, cuando el justificante médico no hacía constar expresamente que la asistencia obedecía a un tratamiento rehabilitador médico-funcional, la empresa no aplicaba el permiso del art. 13 b) del RD 1368/1985 y computaba la ausencia como permiso para consultas médicas del art. 30.2 del III Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center.

Las empresas demandadas opusieron, entre otras, las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva. La Audiencia Nacional rechaza ambas: entiende que existe una controversia de alcance general susceptible de resolverse de forma abstracta y aprecia también vinculación de ambas empresas con la práctica discutida.

Qué normas compara la Audiencia Nacional

La sentencia distingue entre dos permisos diferentes. Por un lado, el art. 13 b) del RD 1368/1985 permite, previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración, siempre que esas ausencias no excedan de diez días en un semestre.

Por otro, el art. 30.2 del convenio sectorial reconoce hasta 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, también con obligación de aviso y justificación. La Sala subraya que ambos permisos tienen naturaleza y finalidad distintas, por lo que no cabe desplazar automáticamente uno por otro cuando la persona trabajadora aporta solo un justificante de asistencia.

La clave del fallo: basta justificar la asistencia

El argumento central de la Audiencia Nacional parte de la propia práctica probada y del contenido de la documentación sanitaria aportada. La sentencia destaca que existen supuestos en los que los justificantes de asistencia sanitaria no pueden incluir el detalle de la consulta o prueba.

En este punto, la Sala toma en consideración una Resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria en la que se indica que el justificante debe recoger la fecha y hora de la consulta o prueba realizada, sin especificar el nombre o detalle de la misma. Desde esa premisa, concluye que exigir que el documento precise expresamente el tratamiento rehabilitador puede convertir en imposible o dependiente de un tercero el ejercicio de un derecho reconocido normativamente.

Para el tribunal, no puede dejarse en manos de quien emite el justificante el acceso al permiso del art. 13 b) del RD 1368/1985, especialmente tratándose de personas trabajadoras con discapacidad sometidas a seguimiento y tratamientos continuados. Por ello, declara que solo debe justificarse la asistencia, sin necesidad de que conste expresamente el contenido clínico de la atención recibida.

Consecuencias de la sentencia

La Audiencia Nacional declara nula la práctica empresarial de exigir ese detalle médico y también la de imputar al art. 30.2 del convenio las horas utilizadas para acudir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales cuando se aporta justificante de asistencia.

Además, condena a las empresas a regularizar las horas descontadas del año 2025, reintegrando las que fueron cargadas al permiso del convenio cuando debían haberse entendido amparadas por el art. 13 del  Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio. Igualmente, ordena el reintegro de los salarios que, en su caso, hubieran sido descontados por esa utilización del permiso.

El criterio de la Audiencia Nacional refuerza que el requisito de justificación del art. 13 b) del RD 1368/1985 no autoriza a la empresa a exigir documentos que revelen el contenido concreto de la atención sanitaria cuando ese extremo no consta o no puede constar en el justificante ordinario. En la práctica, la resolución obliga a revisar protocolos internos de gestión de permisos y a diferenciar correctamente entre el permiso específico de rehabilitación previsto para centros especiales de empleo y el permiso general de asistencia médica del convenio.

Relación laboral especial de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

 
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