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Última revisión
19/05/2026

La Audiencia Nacional anula las liquidaciones y sanciones a Shakira por el IRPF y el IP de 2011

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Materias: fiscal

Fecha: 19/05/2026

Entiende que la Administración tributaria no ha acreditado que la cantante fuera residente fiscal en España en dicho ejercicio. La cuantía del litigio está tasada en más de 55 millones de euros.

La AN anula las liquidaciones y sanciones a Shakira por el IRPF y el IP de 2011

 

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la cantante Shakira contra la resolución de la Agencia Tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación con el ejercicio fiscal de 2011 por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, anulando las liquidaciones y sanciones impuestas en un litigio cuya cuantía está tasada en más de 55 millones de euros.

La sentencia considera que la Administración no ha acreditado que la recurrente fuera residente fiscal en España en 2011, al no probar que permaneciera en territorio español más de 183 días, conforme al artículo 9.1 de la LIRPF, referido al domicilio fiscal a efectos del IRPF.

Fundamentos de la sentencia

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso de la AN considera que la Administración no ha acreditado la permanencia en España durante más de 183 días en 2011. Entiende que su estancia en nuestro país fue de 163 días y que Hacienda no ha probado que tuviera en España el núcleo de intereses económicos ni las relaciones familiares con residentes en nuestro país, en los términos del artículo 9.1 de la LIRPF.

En ese sentido, considera irrelevante que Bahamas fuera o no paraíso fiscal en 2011, pues la recurrente ha demostrado la permanencia de al menos 183 días fuera de España, extremo no es discutido.

En consecuencia, los magistrados concluyen que no cabe reputar ocasional o esporádica una ausencia prolongada por período superior a 183 días, ya que, de aceptarse lo contrario, el concepto de residencia habitual, sustentado en el de permanencia en España, quedaría privado de sentido.

Fallo y consecuencias

La sentencia concluye que, al no tener su domicilio fiscal en España en el ejercicio 2011, las liquidaciones y las consiguientes sanciones son contrarias a derecho, al partir de la idea de que la cantante tenía en ese ejercicio su domicilio fiscal en España y no quedar ese extremo acreditado.

Asimismo, la Sala recuerda que la situación analizada se acota al ejercicio 2011, por lo que los cambios producidos en ejercicios posteriores no afectan al litigio resuelto.

La estimación del recurso supone la anulación de la liquidación practicada y la devolución de las cantidades ingresadas como consecuencia de la ella, más los intereses legales y la imposición de costas a la Administración. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: Poder Judicial (18/05/2026).

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