Última revisión
12/05/2026
La AN avala recuperar horas por IT y permisos en jubilación parcial

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su SAN n.º 62/2026, de 6 de abril de 2026, ECLI:ES:AN:2026:1268, desestima la demanda de conflicto colectivo contra la cláusula aplicada en contratos a tiempo parcial vinculados a la jubilación parcial con jornada acumulada.
La relevancia del criterio radica en que la Audiencia Nacional considera lícito y no discriminatorio que el contrato prevea la recuperación de parte de las horas cuando, durante los meses de prestación efectiva de servicios, la persona trabajadora inicia una situación de incapacidad temporal o disfruta de una licencia o permiso retribuido.
Cuando se pacta la acumulación de jornada, el contrato incluye:
«Si durante el periodo de prestación de servicios acumulado el trabajador entra en IT (por cualquier causa) o disfruta de una licencia o permiso, una vez de alta o reincorporado deberá recuperar las horas acumuladas a la jornada ordinaria del contrato».
Antecedentes del conflicto
El litigio se planteó respecto de una cláusula incorporada a contratos a tiempo parcial de personas trabajadoras que acceden a la jubilación parcial y concentran su jornada anual en determinados meses del año. La cláusula establece que, si durante ese periodo acumulado se produce una IT o se disfruta de una licencia o permiso, tras el alta o la reincorporación deberán recuperarse las horas acumuladas a la jornada ordinaria del contrato.
Según los hechos conformes recogidos en la resolución, ese pacto solo se aplica a quienes realizan la jornada concentrada durante 3 o 4 meses al año y la empresa solo exige recuperar la parte de jornada que supera la prorrateada anualmente.
La acumulación de jornada en la jubilación parcial
La Sala parte del art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, que permite acumular el tiempo de trabajo en días, semanas o meses del año mediante pacto individual o colectivo. Sobre esa base, recuerda que en estos supuestos puede producirse una concentración de la prestación de servicios en unos pocos meses, aunque salario y pensión se perciban de forma uniforme durante todo el año.
La sentencia subraya que este modelo genera una «distorsión temporal entre trabajo, salario y cotización», ya advertida en anteriores resoluciones de la propia Sala, al concentrarse muchas horas de trabajo efectivo en un periodo reducido mientras la retribución y la cotización responden al porcentaje anual de jornada parcial.
Por qué la cláusula se considera válida
La Audiencia Nacional razona que es lícito pactar que, si una causa de suspensión contractual como la incapacidad temporal coincide con el periodo de prestación efectiva de servicios, la exoneración de trabajar se proyecte sobre la jornada anual pactada y no sobre la jornada completa que, de hecho, se estaba realizando en esos días por efecto de la concentración.
Ese mismo razonamiento lo extiende a los permisos retribuidos. Así, la recuperación posterior de la parte de horas que excede del prorrateo anual no supone una alteración ilícita del contrato, sino un mecanismo para ajustar la jornada efectivamente debida al porcentaje de parcialidad pactado.
La resolución enlaza este criterio con su doctrina previa y con la citada por la propia Sala, entre ella una sentencia anterior de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2019 y la STSJ de Galicia de 7 de julio de 2017, en las que ya se analizaba cómo computar estas situaciones en contextos de jornada acumulada.
Sin discriminación por enfermedad ni por permisos
La Sala rechaza que la cláusula implique discriminación por razón de enfermedad, con cita del art. 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, o por el disfrute de permisos retribuidos. A su juicio, la regla no coloca en peor condición a quien cursa baja por IT o disfruta de un permiso frente a quien no lo hace.
Por el contrario, entiende que la finalidad de la cláusula es equiparar el régimen de concentración de jornada entre quienes han tenido esas incidencias y quienes no, evitando que la coincidencia de la IT o del permiso con los meses de trabajo acumulado genere un beneficio desmedido respecto del porcentaje anual de jornada asumido en el contrato.
Fallo e impacto práctico
La Audiencia Nacional desestima la demanda y declara ajustada a derecho la cláusula discutida en este conflicto colectivo.
En términos prácticos, el criterio refuerza la validez de los pactos que, en casos de jubilación parcial con jornada acumulada, obligan a recuperar la parte de horas que excede de la proyección anual cuando la IT o los permisos retribuidos coinciden con el periodo de trabajo efectivo. La Sala, no obstante, deja expresamente sin resolver qué ocurriría si el hecho causante de la IT o del permiso se produjera en periodos del año en los que ya no existe obligación de prestar servicios por la propia concentración de jornada.
Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso. Colex. Año 2025.
