Última revisión
08/07/2025
La AN condena a 80 años de cárcel al asesor fiscal del «caso Nummaria» y a dos años y dos meses al actor investigado

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en el denominado «caso Nummaria», condenando a F.P., asesor fiscal y contable, a 80 años de prisión, y al actor I.A. a dos años y dos meses de cárcel. Por otro lado, la actriz A.D. ha sido absuelta de todos los delitos que se le imputaban.
La sentencia considera que ambos actores utilizaron estructuras diseñadas por el asesor fiscal entre 2010 y 2016, a través del despacho Nummaria, para evadir impuestos en España. El actor I.A. ha sido condenado tras un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción por cinco delitos fiscales cometidos entre 2010 y 2013; mientras que, en el caso de A.D., la absolución se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que demuestren que era consciente de estar incumpliendo sus obligaciones tributarias. Asimismo, la Sala absuelve a todos los acusados del delito de organización criminal, al entender que el despacho Nummaria no se creó con fines delictivos, sino para ofrecer asesoramiento jurídico en el ámbito tributario y contable. También se absuelve a 19 acusados, incluyendo al productor M.A.B., y a los trabajadores del despacho, por falta de pruebas suficientes para una condena. Con todo, ocho acusados que habían llegado a un acuerdo con las acusaciones han sido condenados a penas de entre 8 años y 6 meses de prisión por delitos fiscales, con aplicación de las atenuantes de confesión de los hechos y de dilaciones indebidas, así como, en algunos casos, de la atenuante por reparación del daño.
En los hechos probados, la sentencia detalla cómo F.P. desarrolló una actividad de asesoría fiscal y contable en el despacho Nummaria, creando un entramado de sociedades en España y en el extranjero para ocultar actividades ilícitas y facilitar la evasión fiscal de sus clientes. Entre otras cuestiones, la Sala destaca que F.P. controlaba estas sociedades para facilitar la opacidad de las operaciones del propio despacho Nummaria, pero también para entregarlas a los clientes que quisieran emplearlas para la realización de actividades ilícitas. En ese sentido, se apunta que «el despacho no solo diseñaba las operaciones de fraude fiscal y de ocultación de patrimonios de sus clientes, sino que ponía a su disposición las sociedades instrumentales necesarias para llevar a cabo el mismo y realizaba actuaciones de gestión de las mismas. En definitiva, desde el despacho se llevaba un control exhaustivo, periodo a periodo, de cada operación de fraude diseñada». La finalidad de dichas estructuras societarias, en la mayor parte de los supuestos, era evitar la tributación por el IS y el IVA de las sociedades operativas españolas o, en el caso de las personas físicas, por el IRPF. En otros casos, las estructuras societarias facilitadas tienen otros fines ilícitos.
Como antes se indicaba, la actriz investigada, A.D., ha sido absuelta por duda razonable. La Sala considera acreditado que utilizó la estructura creada por F.P. para transformar parte de sus ingresos en renta vitalicia, obteniendo una reducción del 60 % en su tributación. Posteriormente, a partir de 2014 y a raíz de una inspección tributaria, que rechazó el mecanismo de la renta vitalicia, A.D. decidió cambiar la forma de disminuir el importe de lo que le correspondería pagar por sus ingresos en IRPF, pero lo hizo de una forma que no superó el umbral de los 120.000 euros que fija la ley para tipificar el delito fiscal. En la sentencia se considera que no hay pruebas suficientes de que conociera que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario. Además, la Sala añade que puede resultar compatible considerar que «creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción; y sin que ello pueda conducir necesariamente a concluir que la Sra. A.D. fuera consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible». Una duda legítima que, según se argumenta, ha de ser interpretada en favor de la persona acusada. Asimismo, se tiene en cuenta que no se ha acreditado que la intérprete tenga conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio.
En el caso de I.A., la Sala lo condena por cinco delitos fiscales, destacando que el actor reconoció los hechos en el juicio oral y que, además, se encuentran corroborados por otros elementos probatorios. El actor llegó a un acuerdo previo de conformidad con la Fiscalía, por el que reconoció que defraudó a Hacienda dos millones de euros por los ejercicios fiscales de IRPF de 2010 a 2014. I.A. reintegró al fisco 2.225.973 euros, correspondientes a la deuda más los intereses de demora y responsabilidad civil, por lo que la Fiscalía rebajó su petición de pena a 2 años y dos meses, que es la que fija ahora el tribunal. En su caso, se considera que ha quedado acreditado que se ha realizado una maniobra de ocultación (maquinación fraudulenta) para eludir el pago del IRPF por las rentas originadas por los servicios como actor, consistente en la utilización de un entramado societario y el uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia. Según la Sala, concurre una simulación entendida como disconformidad entre la realidad negocial (renta vitalicia y cesión de derechos a sociedades) y la auténtica voluntad de las partes (retribución de los trabajos como actor), «utilizando al efecto un entramado societario cuya intervención en las operaciones no aporta ningún valor efectivo, con la finalidad de ocultar a la Agencia Tributaria que se trata de percepciones económicas por trabajos profesionales del Sr. I.A. ( que han de tributar por rentas del trabajo IRPF, y no como percepciones económicas de sociedades ni como renta vitalicia)».
Por último, con respecto al asesor fiscal, se le condena a 32 años de cárcel por los delitos tributarios cometidos por su propia actuación de defraudación, así como por estafa procesal, falsedad en documento mercantil, insolvencia punible o frustración de la ejecución, mientras que le impone otros 48 años como cooperador necesario de los delitos contra la Hacienda pública cometidos por los otros condenados. La sentencia destaca que con sus actuaciones este fue más allá del riesgo permitido, pues no solo hizo recomendaciones o dio consejos a sus clientes para conseguir una disminución de las cantidades a pagar en concepto de impuestos, sino que «también participa activamente en la aportación del entramado societario para la maquinación fraudulenta, dado que el señor F.P. tiene el control de dicho entramado» y, en definitiva, adquiere auténtico protagonismo en los episodios clave de la maquinación fraudulenta.
Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial (07/07/2025).
