Última revisión
13/02/2024
La AN confirma la resolución del TEAC que impuso al FC Barcelona el pago de casi 23 millones de euros a Hacienda
La Audiencia Nacional confirma la resolución del TEAC que impuso al Fútbol Club Barcelona el pago de casi 23 millones de euros por el IRPF derivado de las retribuciones abonadas a los agentes deportivos de los jugadores entre los años 2012 a 2015.
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que impuso al Fútbol Club Barcelona el pago de casi 23 millones de euros por el IRPF derivado de las retribuciones abonadas a los agentes deportivos de los jugadores entre los años 2012 a 2015 .
Con ello, desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona contra la resolución del TEAC, de junio de 2020, derivada de los acuerdos de 2018 del jefe adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero (DAST) de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC), en los que se había practicado liquidación y resoluciones sancionadoras por el concepto de retención/ingreso a cuenta por rendimientos del trabajo/profesional IRPF entre enero de 2012 y junio de 2015.
La cuestión de fondo que analiza la sentencia vendría dada por la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores. Para la Administración, las retribuciones pagadas por el club a los agentes de los jugadores tendrían la naturaleza de rendimientos de trabajo y estarían sujetos a retención en el momento del abono, en la medida en que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club. Sin embargo, a juicio del FC Barcelona, los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponderían a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva, de modo que no cabría imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club.
Examinadas las posiciones, la Sala de lo Contencioso concluye que ha existido simulación. Entiende constatado que los pagos realizados por el club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas, que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el club o representando al club (cosa que no se considera acreditada). Por ese motivo, la Audiencia Nacional comparte la apreciación de la Inspección de que la relación instrumentada entre el FC Barcelona y los agentes solo lo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el club a los jugadores.
Por lo demás, la resolución explica que en la simulación tributaria se requiere la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva, es decir, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada. Se afirma que, en este caso, «se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios».
Fuente: Poder Judicial.
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