Última revisión
04/01/2024
La AN impone una multa de al menos 73.000 euros hasta implantar un plan de igualdad

La Audiencia Nacional ha castigado a una empresa con una multa de 73.000 euros, que se incrementará diariamente, por negarse a tener un plan de igualdad obligatorio. La sanción impuesta, junto a la citada multa económica, irá creciendo a medida que la compañía dilate el cumplimiento de sus obligaciones.
En concreto, la SAN, rec. 226/2023, de 17 de noviembre de 2023, ECLI:ES:AN:2023:5830, condena a la empresa a abonar al sindicato demandante, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, las siguientes cantidades:
- 73.000 euros, por el plazo transcurrido desde el 1 de diciembre de 2020 (fecha final para la aprobación del Plan de Igualdad) y la interposición de la demanda (7-9-2023), a razón de 72,34 euros diarios.
- 108,51 euros día por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución.
- 144,68 euros día por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución hasta aquél en que concluya el procedimiento de negociación y se apruebe el definitivo Plan de Igualdad.
La razón por la que este tribunal opta por esta solución se sustenta en varios elementos: «(...) a) la reiteración de la conducta empresarial, pese a las advertencias constantes de la RLT; b) el tiempo transcurrido desde la constitución de la comisión negociadora hasta la fecha de interposición de la demanda; c) la imposibilidad de aprobarse un plan de igualdad en plazo; d) la desprotección de parte de los trabajadores de la plantilla que no disponen de un Plan de Igualdad actualizado, y aplicable a toda la plantilla, por el que puedan resultar amparados; e) la inutilidad de una indemnización única, siendo la expuesta en demanda adecuada tanto a la reparación del daño como al fin anhelado que no es otro que negociar y obtener el instrumento perseguido de forma rápida y eficaz siendo proporcional a la entidad y resultados de la empresa (véase los resultados de la misma al ordinal vigésimo). Todo ello con la indicación expresa a esta última que en su mano se encuentra dar respuesta efectiva y con premura de la obligación que le incumbe, obteniendo también así la reducción de la indemnización que se anuda al plazo que se inicia a partir del dictado de la presente resolución».
Infracciones y sanciones ante incumplimientos de las empresas en materia de planes de igualdad.
